REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/03/1987
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 213
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 Derogada/o, 9 Derogada/o, 10 Derogada/o, 11 
Derogada/o, 12 Derogada/o, 13 Derogada/o, 14 Derogada/o, 15 Derogada/o, 16 Derogada/o, 17 Derogada/o, 18 Derogada/o, 19 Derogada/o, 20 Derogada/o, 21 Derogada/o, 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o y 25 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Cuando se trate de la redistribución de un funcionario dentro de la
Administración Central, la resolución deberá suscribirse por los
Ministerios involucrados tratándose de la redistribución desde un Ente o
Servicio Descentralizado a la Administración Central se suscribirá con los
Ministerios comunicantes.
En las situaciones señaladas, siempre deberá contarse con el refrendo del
Ministerio de Economía y Finanzas.
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