REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/03/1987
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 213
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 Derogada/o, 9 Derogada/o, 10 Derogada/o, 11 
Derogada/o, 12 Derogada/o, 13 Derogada/o, 14 Derogada/o, 15 Derogada/o, 16 Derogada/o, 17 Derogada/o, 18 Derogada/o, 19 Derogada/o, 20 Derogada/o, 21 Derogada/o, 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o y 25 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 La Oficina Nacional del Servicio Civil ofertará el personal a
redistribuir de acuerdo con las características de las necesidades
comunicadas por los organismos los que dispondrán de un plazo de 30 días
corridos para pronunciarse sobre el mismo.

 El plazo regirá a partir de la fecha de recepción de la comunicación
respectiva. Vencido el término mencionado, se reputará desechada la oferta
de servicios realizada. Dicha oferta se hará sobre la base de las
prioridades que al respecto determine el Poder Ejecutivo con el
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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