Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, propuestas, como es público, el 26 de febrero de 1985.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de diciembre de
1984 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la que aconsejó que el mismo fuera del 12% a partir de los consumos del mes de marzo de 1985.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907, de 19 de diciembre de 1952.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimento de la función específica asignada a dicho Organismo.(*)