{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "116" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/04/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/04/1982" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Migración por la cual propone actualizar los valores percibidos por la expedición de \r\ndocumentos y trámites que se realizan en la misma.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde ajustar los valores de que se trata en la forma aconsejada.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 371 de la ley 14.416 de 28 de  agosto de 1975 y ley 15.046, de 5 de agosto de 1980,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Migración, percibirá por la expedición de \r\nlos documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores \r\nque en cada caso se determinan:\r\n\r\nA) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva, N$ 90.00 (noventa nuevos pesos) y Permiso de Entrada Permanente N$ 170.00 (ciento setenta nuevos pesos).\r\nB) Permiso de Reingreso por Viaje para Extranjeros con Residencia Permanente o Transitoria N$ 40.00 (cuarenta nuevos pesos).\r\nC) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje N$ 15.00 (quince nuevos pesos).\r\nD) Certificado de llegada para extranjeros y cuidadanos naturales o legales de la República N$ 15.00 (quince nuevos pesos).\r\nE) Prórroga de Permanencia en el País para residentes transitorios dentro del plazo legal N$ 40.00 (cuarenta nuevos pesos), con plazo vencido N$ 90.00 (noventa nuevos pesos).\r\nF) Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con plazo vencido N$ 90.00 (noventa nuevos pesos).\r\nG) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias; N$ 15.00 (quince nuevos pesos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI " 
 }