{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "116" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL BCU PARA QUE FACILITE DIVISA EXTRANJERA PARA LA IMPORTACION DE MATERIALES Y/O MATERIAS PRIMAS NECESARIAS PARA FABRICAR PRODUCTOS A SER UTILIZADOS EN LAS OBRAS DE SALTO GRANDE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/02/19/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 243 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/116-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n     Visto: el decreto 487/974, de 17 de junio de 1974, por el que se\r\nfijan normas para favorecer la colocación de materias primas y productos\r\nnacionales que tengan por destino su empleo en Salto Grande.\r\n\r\n     Considerando: I) Que por el artículo 1º del decreto 487/974 las\r\nmercaderías o bienes cuya exportación goza de reintegros, percibirán\r\nigualmente dicho beneficio cuando tengan por destino su empleo en las\r\nObras de Salto Grande;\r\n\r\n     II) Que las mercaderías o bienes de producción nacional destinadas a\r\nSalto Grande deben cotizarse en moneda nacional aunque requieran un\r\ncierto porcentaje de insumos importados, que deberá abonarse en moneda\r\nextranjera;\r\n\r\n     III) Que en el citado decreto no se fija el modo de obtener la\r\nmoneda extranjera necesaria para abonar dicha materia prima de origen\r\nextranjero;\r\n\r\n     IV) Que se estima razonable facilitar la adquisición de la materia\r\nprima necesaria en moneda extranjera, cuando los productos fueren\r\nfabricados en el país con destino a ser utilizados e incorporados en la\r\nObra de Salto Grande,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco Central del Uruguay pondrá a disposición de aquellos\r\nindustriales ya establecidos en el país, a la fecha del presente decreto,\r\ny que resulten adjudicatarios de los contratos o subcontratos aprobados\r\npor la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, las divisas requeridas\r\npara la importación de materiales y/o materias primas de origen\r\nextranjero, necesarios para fabricar productos a ser utilizados o\r\nincorporados en las Obras de Salto Grande. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/116-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Se considerarán únicamente las solicitudes que se refieren a bienes cuyo\r\nvalor agregado nacional sea superior al 50% del precio de venta,\r\ncalculado a la cotización del dólar comercial a la fecha de la\r\nlicitación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/116-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las importaciones referidas en el artículo 1º estarán eximidas del pago\r\nde derechos de aduana y adicionales, del impuesto a las importaciones, de\r\ndepósitos previos y consignaciones de las tasas, derechos y aranceles\r\nconsulares, de las tasas y proventos portuarios, así como de cualquier\r\notro gravamen a la importación o a la exportación vigente o a crearse. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/116-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los industriales nacionales adjudicatarios de un contrato, subcontrato o\r\nsuministro destinado a las obras de Salto Grande, deberán establecer\r\nclaramente sus cotizaciones en moneda nacional, la incidencia del costo\r\nde los materiales y materias primas extranjeras, incorporadas, adjuntando\r\nla información necesaria sobre cantidades, calidades, tipo de cambio\r\ncomercial considerado y origen de dichos materiales y materias primas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Todas las ventas de productos nacionales utilizados o incorporados en el\r\nproyecto de Salto Grande, deberán contar con la certificación propiamente\r\ndicha de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en las etapas de\r\ncompra y en la recepción efectiva de la Obra.\r\n\r\n     Los industriales presentarán la orden de compra certificada por la\r\nComisión Técnica Mixta de Salto Grande ante las oficinas competentes\r\nconjuntamente con la solicitud de importación de la materia prima\r\nnecesaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Tanto para el presente decreto como para el 487/974, la exportación a la\r\nzona de Salto Grande se considerará perfeccionada, cuando se disponga del\r\nCertificado de recepción en obra emitido por la Comisión Técnica Mixta de\r\nSalto Grande, y además, cuando corresponda, del cumplido aduanero. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/116-1975/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA\r\n " 
 }