{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "116" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "CAJA CIVIL Y ESCOLAR. BENEFICIOS JUBILATORIOS. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/02/16/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/02/1973" 
  ,"vistos" : " Autorízase al Banco de Previsión Social (Caja Civil y Escolar) a aprobar\r\npor sí las reformas de cédulas jubilatorias de servicios prestados con\r\nposterioridad a su liquidación, una vez que el Poder Ejecutivo haya\r\notorgado la pasividad correspondiente. El BPS dará cuenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del nuevo monto de la pasividad reformada. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/116-1973/1" 
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  ,"firmantes" : "  " 
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