CAZA. COMERCIO. PROHIBICION




Promulgación: 05/03/1970
Publicación: 11/03/1970

Resumen:

Prohíbese la caza y comercialización de especies zoológicas indígenas, la destrucción de sus crías, nidos o refugios, a excepción de aves (cotorras, palomas torcazas, turcacitas y mixtos); mamíferos (comadreja, mora, liebres y apereá); reptiles (cruceras, coral, cascabel y yarará). Prohíbese en todo el territorio de la República la caza de la perdiz grande o martineta, patos silvestres y carpinchos.

Artículo 11


		
		Ayuda