{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFA DE PASAJERO PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/06/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2025" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/115-2025?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales suburbanas;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 336/024, del 2 de diciembre de 2024;\r\n\r\n   II) que por Acta de Consejo de Salarios, suscrita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de 22 de agosto de 2024, se acordó un ajuste sobre los salarios nominales vigentes al 31 de mayo de 2025;\r\n\r\n   III) lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Salarios celebrado ante el MTSS el 22 de agosto de 2024, donde se indica que corresponde: a) un aumento de 2,042% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de junio de 2025 al 30 de noviembre de 2025, b) un aumento de 0,22% por concepto de correctivo de inflación que resulta de la diferencia entre la inflación observada durante el periodo 1° de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025 y la inflación proyectada de los ajustes de ese periodo y c) una variación de - 0,934% (negativa) por concepto de primera cuota del correctivo negativo referido en la cláusula de antecedentes IV) del acuerdo mencionado;\r\n\r\n   IV) que la Dirección Nacional de Transporte de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios;\r\n\r\n   V) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas otorgaron aumentos adicionales sobre las variaciones del Precio Operativo en las siguientes oportunidades: a) un 1,00% en oportunidad del ajuste tarifario de diciembre de 2024, b) un 2,00% y un 0,05% en oportunidad del ajuste tarifario de junio de 2024 y c) un 0,63% en oportunidad del ajuste tarifario de diciembre de 2023;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios suburbanos;\r\n\r\n   II) que asimismo corresponde modificar el precio vigente por la utilización de los servicios de andenes en la terminal de ómnibus Baltasar Brum;\r\n\r\n   ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus que, con los adicionales mencionados en los considerandos, asciende a $104,406 (pesos uruguayos ciento cuatro con cuatrocientos seis milésimos). Esto implica un incremento de 1,65% respecto al precio operativo con adicionales vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/115-2025/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 126,878 (pesos uruguayos ciento veintiséis con ochocientos setenta y ocho milésimos) el precio por utilización de servicio de andenes (\"Toque\"), que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo \"Baltasar Brum\", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La variación del valor de los boletos indicada en el Articulo 1 quedará vigente a partir de la fecha que se establecerá en la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2025/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos;\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY - GABRIEL ODDONE " 
 }