FIJACION DE TARIFA DE PASAJERO PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE




Promulgación: 30/05/2025
Publicación: 05/06/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales suburbanas;

   RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 336/024, del 2 de diciembre de 2024;

   II) que por Acta de Consejo de Salarios, suscrita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de 22 de agosto de 2024, se acordó un ajuste sobre los salarios nominales vigentes al 31 de mayo de 2025;

   III) lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Salarios celebrado ante el MTSS el 22 de agosto de 2024, donde se indica que corresponde: a) un aumento de 2,042% por concepto de inflación proyectada para el período 1° de junio de 2025 al 30 de noviembre de 2025, b) un aumento de 0,22% por concepto de correctivo de inflación que resulta de la diferencia entre la inflación observada durante el periodo 1° de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025 y la inflación proyectada de los ajustes de ese periodo y c) una variación de - 0,934% (negativa) por concepto de primera cuota del correctivo negativo referido en la cláusula de antecedentes IV) del acuerdo mencionado;

   IV) que la Dirección Nacional de Transporte de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios;

   V) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas otorgaron aumentos adicionales sobre las variaciones del Precio Operativo en las siguientes oportunidades: a) un 1,00% en oportunidad del ajuste tarifario de diciembre de 2024, b) un 2,00% y un 0,05% en oportunidad del ajuste tarifario de junio de 2024 y c) un 0,63% en oportunidad del ajuste tarifario de diciembre de 2023;

   CONSIDERANDO: I) que, en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios suburbanos;

   II) que asimismo corresponde modificar el precio vigente por la utilización de los servicios de andenes en la terminal de ómnibus Baltasar Brum;

   ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus que, con los adicionales mencionados en los considerandos, asciende a $104,406 (pesos uruguayos ciento cuatro con cuatrocientos seis milésimos). Esto implica un incremento de 1,65% respecto al precio operativo con adicionales vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Fíjase en $ 126,878 (pesos uruguayos ciento veintiséis con ochocientos setenta y ocho milésimos) el precio por utilización de servicio de andenes ("Toque"), que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma;

Artículo 3

   La variación del valor de los boletos indicada en el Articulo 1 quedará vigente a partir de la fecha que se establecerá en la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos;

   YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY - GABRIEL ODDONE
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