MANTENIMIENTO DE PERMISOS, AUTORIZACIONES, REGISTROS Y HABILITACIONES OTORGADOS A LAS EMPRESAS CITRICOLA SALTEÑA S.A. y NOLIR S.A.




Promulgación: 08/04/2022
Publicación: 20/04/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de las firmas CITRICOLA SALTEÑA S.A. y NOLIR S.A. y la venta en bloque de activos de forma privada dispuesta por el Juzgado Letrado de Concurso de 1° Turno;

   RESULTANDO: I) que el Juzgado Letrado de Concurso de 1° Turno por Decreto N° 310/2019, de fecha 25 de febrero de 2019, declaró el concurso voluntario de CITRICOLA SALTEÑA S.A. y por Decreto N° 640/2020, de 15 de mayo de 2020 decretó la apertura de la liquidación de la citada empresa;

   II) que con fecha 25 de febrero de 2019 por Decreto N° 310/2019 del Juzgado Letrado de Concurso de 1° Turno se declaró el concurso voluntario de NOLIR S.A.;

   III) que, posteriormente, por Decreto N° 2500/2021, de fecha 15 de noviembre de 2021, del mismo Juzgado se decretó la apertura de la liquidación de NOLIR S.A.;

   IV) que por Decretos N° 2479/2021, de 15 de noviembre de 2021 y N° 2701/2021, de 2 de diciembre 2021, se tuvo presente el acuerdo arribado con los acreedores y concursados, en los cuales se señaló que la mejor forma de vender los activos era la venta en bloque de forma privada, teniéndose en cuenta el pliego presentado para la venta en bloque;

   V) que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, no es de aplicación al adquirente de los activos del deudor, del establecimiento o de la explotación del deudor, enajenados en el proceso de liquidación de la masa activa, la responsabilidad que la ley pone a cargo de los sucesores o adquirentes por obligaciones comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza;

   VI) que no obstante la liquidación, y con el apoyo de diversos actores involucrados, se continuó con las zafras de los años 2020 y 2021 de las referidas empresas y se logró una performance aceptable, manteniéndose la unidad productiva y las fuentes de trabajo;

   VII) que las empresas CITRICOLA SALTEÑA S.A. y NOLIR S.A. tienen vigente a la fecha permisos, autorizaciones, registros y habilitaciones que les han permitido continuar con su actividad, incluso con las zafras de los años 2020 y 2021 referidas en el Resultando precedente;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo estima conveniente que la actividad de CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. y NOLIR S.A. se mantenga luego de la venta de sus activos, por tratarse de emprendimientos de gran potencial para el país en general, y para el departamento de Salto, en particular, con un gran número de trabajadores con mano de obra especializada que trabajan directa o indirectamente para dichas empresas;

   II) que la Ley N° 18.387, propende a evitar o minimizar la pérdida de valor de la empresa y mantiene las unidades económicas y las fuentes de trabajo asociadas a ellas, así como la continuación de la operativa, simplificando los diversos procedimientos;

   III) que dicha norma legal establece que la enajenación de los activos, del establecimiento o la explotación del deudor no generará para el adquirente ninguna responsabilidad por las obligaciones comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza;

   IV) que se estima oportuno y pertinente disponer la vigencia de todos los permisos, autorizaciones, registros y habilitaciones, en las mismas condiciones en que fueron otorgados a CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. y NOLIR S.A., sin perjuicio de los que, por razón de materia, sean de competencia departamental, para que la persona física o jurídica que resulte adquirente de los activos en el proceso licitatorio, esté en condiciones de continuar con la actividad y el giro de estas empresas de la misma forma que lo realizaban CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. y NOLIR S.A., y con la finalidad que no se vea perjudicada la producción y desarrollo de las actividades empresariales, así como las fuentes de trabajo asociadas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo preceptuado por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987, y Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987, el Decreto N° 184/018, de 25 de junio de 2018, la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, y sus decretos reglamentarios, la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 ("Código de Aguas"), la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el Decreto N° 253/979, de 9 de mayo de 1979, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934; y a las disposiciones de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008 y Decreto N° 182/009, de 24 de abril de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Mantiénense vigentes transitoriamente todos los permisos, autorizaciones, registros y habilitaciones, oportunamente otorgados a las empresas CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. y NOLIR S.A., y que constituyen actos administrativos que permiten la continuidad de su actividad y giro, considerándose otorgados a la adjudicataria de la venta en bloque de los activos de las citadas empresas, en el marco del proceso concursal respectivo, hasta que la referida adjudicataria obtenga sus propios permisos, autorizaciones, registros y habilitaciones.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - ADRIAN PEÑA
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