FIJACION DE TARIFAS DE UTE. ABRIL 2020




Promulgación: 31/03/2020
Publicación: 20/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo estableció que se realizaría un ajuste del respectivo Pliego Tarifario con carácter provisorio hasta tanto se tuviera la información oficial y completa proveniente de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas;

   II) que el Poder Ejecutivo encomendó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas distribuir el ajuste de modo proporcional entre las diferentes tarifas y tasas;

   CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que es procedente aprobar los cuadros de tarifas y tasas que se detallarán en la parte dispositiva del presente Decreto;

   ATENTO: a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección Nacional de Energía, y lo dispuesto en el Decreto - Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que regirán a partir del 1° de abril de 2020.

   TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
   Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea menor o igual que 40 kW.
   1. Cargo por consumo de energía:
   1 kWh a 100 kWh mensuales            $/kWh     5,701
   101 kWh a 600 kWh mensuales          $/kWh     7,147
   601 kWh en adelante                  $/kWh     8,911
   2. Cargo por potencia contratada      $/kW     68,1
   3. Cargo fijo mensual                    $     219,8

   TARIFA RESIDENCIAL DOBLE HORARIO
   Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual que 3,3 kW y menor o igual que 40 kW, con carácter opcional.
   1. Cargo por consumo de energía:
   Punta                                $/kWh     9,524
   Fuera de punta                       $/kWh     3,816
   2. Cargo por potencia contratada      $/KW     68,1
   3. Cargo fijo mensual                    $     397,0
   4. Períodos horarios:

   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.
*  horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
*  horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.

   TARIFA RESIDENCIAL TRIPLE HORARIO
   Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual que 3,7 kW y menor o igual que 40 kW, con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:

Precio de energía $/kWh
Cargo por potencia contratada $/kW
Cargo Fijo mensual $
Valle
Llano
Punta
1,994
5,166
9,524
68,1
397,0
2. Períodos horarios, Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta:
de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Llano:
de 07:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:
de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia La potencia de facturación será igual a la potencia contratada. En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta-Llano ≤ Potencia Contratada en Valle En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor de las potencias contratadas. 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada en dicho tramo. El recargo por Potencia Excedentaria será igual a: a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada. b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada. En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a 10 kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la potencia estará limitada por su contratación. TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a titulares de único servicio, cuya potencia contratada sea igual o menor a 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado. 1. Cargo por consumo de energía: 101 kWh a 140 kWh mensuales $/kWh 7,342 141 kWh a 350 kWh mensuales $/kWh 13,424 351 kWh en adelante $/kWh 8,911 2. Cargo mensual, con derecho hasta 100 kWh / mes $ 356,6 TARIFA GENERAL SIMPLE Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40 kW. 1. Cargo por consumo de energía: 1 kWh a 1.000 kWh mensuales $/kWh 5,723 1.001 kWh en adelante $/kWh 6,568 2. Cargo por potencia contratada $/kW 64,4 3. Cargo fijo mensual $ 223,3 TARIFA GENERAL HORA-ESTACIONAL Con carácter opcional para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público, cuya potencia contratada sea igual o superior que 3,7 kW e inferior o igual que 40 kW. 5. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Meses del año
Precio de energía $/kWh
Cargo por potencia contratada $/kW
Cargo Fijo mensual $
Valle
Llano
Punta
Setiembre, Octubre y Noviembre
2,169
4,769
4,769
180,8
345,9
Resto del año
2,169
4,769
10,845
180,8
345,9
6. Períodos horarios. Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta:
de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano:
de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:
de 00:00 a 07:00 hrs.
7. Potencia La potencia de facturación será igual a la potencia contratada. En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta-Llano ≤ Potencia Contratada en Valle En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor de las potencias contratadas. 8. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada en dicho tramo. El recargo por Potencia Excedentaria será igual a: a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada. b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada. En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a 10 kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la potencia estará limitada por su contratación. TARIFAS MEDIANOS CONSUMIDORES Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor que 10 kW y una potencia contratada máxima menor o igual que 40 kW o también igual o mayor que 200 kW. Por reglamentación a los servicios con potencia contratada máxima mayor que 40 kW y menor que 200 kW. 1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa
Nivel de tensión kV
Precio de energía $/kWh
Potencia máxima medida $/kW
Cargo Fijo mensual $
Valle
Llano
Punta
Punta-Llano
MC1
0,230 - 0,400
2,048
4,507
10,252
349,7
649,6
MC2
6,4 - 15 - 22
1,959
4,077
7,846
239,0
649,6
MC3 *
31,5
1,948
4,067
6,932
153,0
649,6
* Opción tarifaria solo con potencia contratada máxima inferior a 250 kW. 2. Períodos horarios. Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta:
de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano:
de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:
de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia La potencia de facturación será igual a la mayor entre la potencia máxima mensual medida en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia contratada en dicho tramo horario. La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta-Llano ≤ Potencia Contratada en Valle 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por Potencia Excedentaria será igual a: a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada. b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada. TARIFAS GRANDES CONSUMIDORES Para los servicios en los niveles de tensión menores o iguales que 22 kV, que presenten una Potencia Contratada en el tramo horario punta-llano igual o mayor que 200 kW, con carácter opcional. Para los servicios en nivel de tensión 31,5 kV que presenten una potencia contratada en el tramo horario Llano igual o mayor que 200 kW, con carácter opcional, y por reglamentación a los servicios con Potencia Contratada máxima igual o mayor que 250 kW. Para los servicios en niveles de tensión 63, 110 y 150 kV que presenten una potencia contratada en el tramo horario Llano igual o mayor que 200 kW, por reglamentación. 1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo.
Tarifa
Nivel de tensión kV
Precio de energía $/kWh
Potencia máxima medida $/kW
Cargo Fijo mensual $
Valle
Llano
Punta
Valle**
Llano
Punta
Punta- Llano
GC1
0,230 - 0,400
1,979
3,574
10,753
-
-
-
469,4
13.679
GC2
6,4 - 15 - 22
1,950
3,369
8,662
10,0
-
-
303,6
13.679
GC3
31,5
1,929
3,321
6,032
33,1
109,1
180,1
-
13.679
GC4
63
1,929
3,321
5,624
33,1
89,6
141,2
-
13.679
GC5*
110 - 150
1,901
3,190
4,874
28,4
89,1
117,5
-
13.679
* La tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a servicios cuyos titulares hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos 276/002; 277/002 y 360/002. ** Este valor, en el caso de la tarifa GC2 regirá a partir del 01/08/2020. 2. Períodos horarios. Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta:
de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano:
de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:
de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia 3.1.Niveles de tensión 0,230 y 0,400 kV (GC1): En la tarifa para niveles de tensión 0,230 y 0,400 kV (GC1), la potencia de facturación será igual a la mayor entre la potencia máxima mensual medida en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia contratada en dicho tramo horario. La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta-Llano ≤ Potencia Contratada en Valle 3.2.Niveles de tensión 6,4, 15 y 22 kV (GC2): Hasta el 31 de julio de 2020, en las tarifas para niveles de tensión 6,4, 15 y 22 kV (GC2), la potencia de facturación será igual a la mayor entre la potencia máxima mensual medida en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia contratada en dicho tramo horario. La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta -Llano ≤ Potencia Contratada en Valle A partir del 1 de agosto de 2020, en la tarifa para niveles de tensión 6,4, 15 y 22 kV (GC2), las potencias de facturación serán dos, en forma independiente por cada tramo horario de facturación de potencia (Punta-Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 70% de la potencia contratada en el tramo horario de facturación de potencia respectivo. La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta -Llano ≤ Potencia Contratada en Valle 3.3.En las tarifas para niveles de tensión 31,5, 63 y 110 - 150 kV (GC3, GC4 y GC5), las potencias de facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y la potencia contratada en el tramo horario respectivo. La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta ≤ Potencia Contratada en Llano ≤ Potencia Contratada en Valle 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia demandada que exceda la potencia contratada. Se podrá tener hasta tres potencias excedentarias, ya que la misma se determina en forma independiente en las horas de cada tramo horario. En cada uno de estos tramos horarios (Punta-Llano o Punta, Llano y Valle), el recargo por Potencia Excedentaria será igual a: a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada en el tramo horario respectivo. b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada en el tramo horario respectivo. TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo horario Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor que 10 kW, con carácter opcional. 1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa
Nivel de tensión kV
Precio de energía $/kWh
Potencia máxima medida $/kW
Cargo Fijo mensual $
Valle
Llano
Punta
Punta-Llano
TZ1
0,230 - 0,400
2,952
3,401
11,275
754,4
649,6
TZ2
6,4 - 15 - 22
2,909
3,340
8,766
493,4
649,6
TZ3 *
31,5
2,905
3,337
6,970
297,4
649,6
* Opción tarifaria solo con potencia contratada máxima inferior a 250 kW. 2. Períodos horarios. El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta:
de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano:
de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:
de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual. Únicamente durante el período de zafra antes definido, la potencia de facturación será igual a la mayor entre la potencia máxima mensual medida en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano) y el 50% de la potencia contratada en dicho tramo horario. La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta-Llano ≤ Potencia Contratada en Valle 4. Recargo por Potencia Excedentaria Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada. Durante el período de zafra antes definido, el recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Fuera de este período de zafra, la potencia excedentaria no tiene recargo. TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales y otros clasificados dentro de la modalidad de consumo Alumbrado Público. 1. Para aquellas conexiones que no cuenten con medidor, se facturará un cargo mensual por potencia: Precio mensual por kW de lámparas instaladas $/kW 3.474 Para las lámparas no incandescentes, a la potencia nominal de las lámparas se agregará la potencia de los equipos accesorios. 2. Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por consumo de energía: Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo de UTE $/kWh 9,512 Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo del Cliente $/kWh 7,718 En todos los casos, será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación. TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del Cliente, con carácter "opcional". 1. Cargo por consumo de energía: Punta $/kWh 10,575 Fuera de punta $/kWh 3,834 2. Cargo por potencia contratada $/Kw 105,3 3. Cargo fijo mensual $ 468,7 4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta:
de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta:
de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
TARIFA de MOVILIDAD ELÉCTRICA Para la carga de energía a vehículos eléctricos en puestos de carga ubicados en la vía pública. La habilitación para utilizar el puesto de carga requiere tramitar tarjeta de identificación específica. 1. Cargos por consumo de energía: Punta $/kWh 15,031 Llano $/kWh 5,754 Valle $/kWh 3,094 2. Períodos horarios: Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta:
de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano:
de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle:
de 00:00 a 07:00 hrs.
TARIFA REACTIVA Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle: 1. Para los servicios comprendidos en las actuales tarifas General Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y Alumbrado Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92. Dicho indicador de factor de potencia se define como:
siendo,
Er:
Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh.
Ea:
Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh.
El coeficiente de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la siguiente fórmula: Si además, > 0,7 se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente fórmula: 2. Para los servicios comprendidos en las tarifas Doble Horario (Residencial y Alumbrado Público), según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el indicador de factor de potencia sea igual o superior a 0,92. Dicho indicador de factor de potencia se define como:
siendo,
Er:
Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh.
Ea:
Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh.
El coeficiente de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: Si > 0,7 se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente fórmula: El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se expone en la siguiente tabla:
Tarifas
Valor de "B"
TRD
36
APD
34
3. Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (Tarifa Residencial Triple Horario, Tarifa General Hora-Estacional, GC, MC, y de Zafra Estival). 3.1 Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (Tarifa Residencial Triple Horario, Tarifa General Hora-Estacional, GC, MC, y de Zafra Estival) con excepción de las tarifas GC3, GC4 y GC5, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia reactiva cuando el indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el indicador de factor de potencia sea igual o superior a 0,92. Dicho indicador de factor de potencia se define como: siendo,
ErQI:
Energía reactiva del Cuadrante I (valor absoluto), es decir energía reactiva consumida en el mes cuando se consume energía activa, expresada en kVArh.
Ea+:
Energía activa (valor absoluto) consumida en el mes, expresada en kWh.
El coeficiente de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: Si > 0,7 se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente fórmula: El coeficiente de recargo o bonificación, aplicable sobre la suma de los importes que surgen de multiplicar los cargos por potencia máxima medida por las potencias máximas activas medidas del mes, en cada uno de los tramos horarios, resultará de la siguiente fórmula: Si > 0,7 se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente fórmula: El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
Nivel de tensión
Valor de "A"
0,230 - 0,400 kV
23
6,4 - 15 - 22 kV
18
31,5 kV
12
3.2 Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario GC3, GC4 y GC5, según lo establecido en la reglamentación vigente, cuando consumen energía activa, se formulará una facturación adicional por consumo y entrega de potencia reactiva cuando el indicador de factor de potencia sea inferior a 0,95, y una bonificación cuando el indicador de factor de potencia sea igual o superior a 0,95. Dicho indicador de factor de potencia se define como: siendo,
ErQI:
Energía reactiva del Cuadrante I (valor absoluto), es decir energía reactiva consumida en el mes cuando se consume energía activa, expresada en kVArh.
ErQlV:
Energía reactiva del Cuadrante IV (valor absoluto), es decir energía reactiva entregada en el mes cuando se consume energía activa, expresada en kVArh.
Ea+:
Energía activa (valor absoluto) consumida en el mes, expresada en kWh. 
El coeficiente de recargo o bonificación por reactiva (consumida y/o entregada), aplicable sobre la suma de los importes que surgen de multiplicar los cargos por potencia máxima medida por las potencias máximas activas medidas del mes, en cada uno de los tramos horarios, resultará de la siguiente fórmula: Si > 0,7 se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente fórmula: 4. En todos los casos: a. Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea superior a 1,34 (indicador de factor de potencia menor que 0,60), se podrá suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus instalaciones. b. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios. TARIFA PUNITIVA Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación: 1. Cargo por consumo de energía: 1 kWh a 1.000 kWh mensuales $/kWh 18,439 Excedente sobre 1.000 kWh mensuales $/kWh 20,993 2. Cargo por potencia contratada $/kW 172,0 3. Cargo fijo mensual: 0 kWh a 5.000 kWh mensuales $ 1.493 5.001 kWh en adelante $ 5.722 REGIMEN DE TASAS Y GARANTÍAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS 1. Trámites que implican el servicio de Energía Eléctrica 1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de servicio en Zona Electrificada 1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar menor o igual a 50 kW.
La Tasa de Conexión será:
TC= A + B
Servicios Monofásicos
Potencia Contratada kW
A
B
Tarifas Simples
Tarifas Doble Horario
Tarifas Triple Horario
3,7
$ 3.075
$ 1.534
$ 2.880
$ 2.880
4,6
7,4
9,2
Servicios Trifásicos
Potencia Contratada kW
A
B
Tarifas Simples
Tarifas Doble Horario
Tarifas Triple Horario
12
$ 4.428
$ 6.233
$ 6.233
$ 9.764
15
$ 7.002
20
25
$ 16.016
$ 13.100
30
$ 9.387
$ 9.387
$ 16.480
35
$ 14.648
$ 14.648
40
41 a 50
$ 17.783
-
-
$ 24.881
Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión Monofásicas
Potencia Contratada kW
A
B
Tarifas Simples
Tarifas Doble Horario
Tarifas Triple Horario
11,5
$ 3.905
$ 5.908
$ 5.908
$ 11.031
14,5
$ 4.428
25
$ 6.316
$ 11.148
$ 11.148
$ 16.515
En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas. 1.1.2.Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor a 50 kW. En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007. 1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el servicio de Energía Eléctrica. 1.1.3.1. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones: Instalaciones hasta 8,8 kW 2 UBT Instalaciones mayores de 8,8 kW 5 UBT Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe. 1.2. Conexiones directas de emergencia Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas previas 3 UBT Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3 1.3.Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido Por hora 6 UBT 1.4.Por reconexión del servicio En servicios con potencia contratada menor o igual a 40 kW $ 1.182 En servicios con potencia contratada mayor a 40 kW $ 1.905 1.5. Por rehabilitación del servicio En servicios con potencia contratada menor o igual a 40 kW $ 1.780 En servicios con potencia contratada mayor a 40 kW $ 2.509 2. Tasas de Conexión que involucran servicios con microgeneración. En todos los casos, la potencia pico de la Instalación Microgeneradora (IMG) será menor o igual que la potencia contratada en el servicio. 2.1. Nuevos servicios con IMG 2.1.1. Monofásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2 kW Tarifa simple A + (B x 1,4) Tarifa doble horario A + (B x 1,6) A y B son los componentes de tasa de conexión definidos en el numeral 1. 2.1.2. Resto de las situaciones En servicios trifásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2 kW y en servicios monofásicos o trifásicos con potencia a contratar mayor que 9,2 kW, se cobra la Tasa de Conexión de servicios sin IMG. 2.2. Servicios existentes 2.2.1. Servicios que incorporan IMG manteniendo la potencia contratada y tarifa aplicada. 2.2.1.1.Servicios monofásicos con potencia contratada menor o igual que 9,2 kW Tarifa simple $ 1.367 Tarifa doble horario $ 1.761 2.2.1.2. Servicios monofásicos excepcionales (potencia contratada mayor que 9,2 kW) $ 2.008 2.2.1.3. Servicios trifásicos con potencia contratada mayor que 9,2 kW. Tarifa simple $ 2.640 Tarifa doble horario (solo requiere reprogramación) $ 2.008 Tarifa triple horario (solo requiere reprogramación) $ 2.008 2.2.1.4. Servicios trifásicos excepcionales (potencia contratada menor o igual que 9,2 kW) $ 2.008 3. Trámites que implican estudios técnicos 3.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto De acuerdo a las cargas solicitadas en cada servicio: 3.1.1. Hasta 10 kW 2 UBT 3.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW 6 UBT 3.1.3. De más de 50 kW hasta 300 kW 10 UBT 3.1.4. De más de 300 kW 15 UBT 3.1.5. Cuando se reformen los planos: a) Si la reforma no implica aumento de carga 1 UBT b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva potencia solicitada, según la escala precedente. Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas solicitadas de 2,2 kW. 3.2.Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER) Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los servicios involucrados en la solicitud: 3.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada 20 UBT 3.2.2. Para más de 2 km de línea proyectada. Por km de línea 10 UBT 4. Trámites que implican prestación de otros servicios 4.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites similares 5 UBT 4.2. Inspección parcial o inspección de cañerías 1 UBT 4.3. Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas 3 UBT 4.4. Operarios de guardia 4.4.1. Días hábiles a) Hasta hora 22:00. Por hora o fracción 2 UBT b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00 Por hora o fracción 4 UBT 4.4.2. Días feriados a) Hasta hora 22:00. Por hora o fracción 4 UBT b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00 Por hora o fracción 8 UBT 4.5.Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal. Inspección por cada servicio horizontal 1 UBT 4.6. Gastos de Administración por: 4.6.1. Uso irregular de energía eléctrica 10 UBT 4.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión Indebida 2 UBT 4.7. Ejemplares de las Normas Técnicas 4.7.1. Norma de Instalaciones 1,5 UBT 4.7.2. Reglamento de Baja Tensión 1,5 UBT 4.8.Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas por previa inspección: 4.8.1. Hasta 100 m² de edificación 10 UBT 4.8.2. Por m² adicional 0,1 UBT Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios. 5. Bonificación por envío de factura vía e-mail En los casos en que el cliente opte por el envío de su factura mensual vía e-mail, en sustitución de la vía papel, se aplicará la siguiente bonificación al Cargo Fijo de la tarifa correspondiente: $ 21,0 6. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos 6.1.Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento, 5% del importe facturado. 6.2.Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento, 10% del importe facturado. II. VALOR DE LA UBT:
1 UBT = $ 764,56
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas Eléctricas. III. TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE CONTRATACIÓN La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas, publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366 días. La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 115/020 de 
31/03/2020.

Artículo 2

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a destinar durante el ejercicio 2020 hasta $ 450.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta millones) para el otorgamiento de beneficios comerciales a consumidores regulados de energía eléctrica, en la línea de lo establecido por los Decretos 135/018 del 7 de mayo de 2018, N° 170/018 del 4 de junio de 2018, N° 264/018 del 27 de agosto de 2018, N° 084/020 y N° 085/020 del 10 de marzo de 2020.

Artículo 3

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a otorgar un descuento comercial a los clientes con Tarifa General Simple (TGS) del 20% sobre la facturación total sin IVA.

Artículo 4

   Comuníquese, Publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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