{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "SUBESCALAFON ALTA CONDUCCION. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/03/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/2009" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 529 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto\r\nde 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362 de 6\r\nde octubre de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la citada norma creó un incentivo por \"Compromiso de\r\nGestión\" por el cumplimiento de metas y objetivos, para quienes desempeñen\r\nfunciones en el subescalafón CO3 \"Alta Conducción\" en los grados 18, 19 y\r\n20;\r\n\r\nII) que asimismo encomendó al Poder Ejecutivo, con el previo y favorable\r\nasesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, la\r\nreglamentación de las condiciones para la percepción y pérdida del\r\nreferido incentivo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se encuentra a estudio de los organismos citados\r\nprecedentemente, la reglamentación proyectada;\r\n\r\nII) que concomitantemente, se ha iniciado el trámite correspondiente para\r\nla provisión de los cargos y funciones pertenecientes al subescalafón CO3\r\n\"Alta Conducción\" en algunos organismos de la Administración Central;\r\n\r\nIII) que de conformidad con lo que establece el artículo 12 del Decreto Nº\r\n614/008 de 8 de diciembre de 2008, el compromiso de gestión deberá\r\nacompañar las bases generales de los concursos para la provisión de dichos\r\ncargos o funciones, exceptuando de dicha obligación la primera provisión\r\nde los mismos, en cuyo caso se suscribirá con la toma de posesión\r\ncorrespondiente;\r\n\r\nIV) que en virtud de lo expresado en el Considerando I del presente\r\ndecreto, resulta imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma\r\nprecedentemente referida, por lo que tratándose de una norma vigente,\r\nresulta necesario adoptar las medidas tendientes a su efectiva aplicación.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    -actuando en Consejo de Ministros-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase por 180 (ciento ochenta) días, la aplicación de lo dispuesto\r\nen el inciso 2º del artículo 12 del Decreto Nº 614/008 de 8 de diciembre\r\nde 2008, contados a partir de la aprobación de la reglamentación de lo\r\ndispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007,\r\nen la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362 de 6 de\r\noctubre de 2008.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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