{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 02 ENTIDADES QUE OTORGAN CREDITO FUERA DEL SISTEMA FINANCIERO. CAPITULO 01 TARJETAS DE CREDITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 540 
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  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación\r\nfinanciera, seguros y pensiones), Subgrupo 02 (Entidades que Otorgan\r\nCrédito fuera del Sistema Financiero), Capítulo (\"Tarjetas de Crédito\") de\r\nlos Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 26 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose\r\nla mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los\r\ntrabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma\r\nnegativa los representantes del Sector de los empleadores.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 26 de diciembre de\r\n2007, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y\r\npensiones), Subgrupo 02 (Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema\r\nFinanciero), Capítulo 01 (\"Tarjetas de Crédito\") que se publica como Anexo\r\nal presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero\r\nde 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nsubgrupo.\r\n\r\nACTA.- En Montevideo, el 26 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\",\r\nSubgrupo 02 \"Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Financiero\",\r\nCapítulo 01 \"Tarjetas de Crédito\" integrado por los delegados del Poder\r\nEjecutivo, Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados del sector\r\nde los empleadores, Sr. Julio Guevarra y Dr. Eduardo Ameglio; los\r\ndelegados del sector trabajador, Sres. Alvaro Morales y Elbio Monegal, se\r\ndeja constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder\r\nEjecutivo en este acto anuncia su propuesta:\r\n   1)  Prórroga del convenio colectivo suscripto el 06/11/2006: Prorrógase\r\n       la vigencia del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 6 de\r\n       noviembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de\r\n       las cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por\r\n       la que a continuación se indica.\r\n   2)  Ajuste salarial del 1º de enero de 2008: A partir del 1º de enero\r\n       de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre\r\n       de 2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes\r\n       tres factores acumulados:\r\n       a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\n       expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones\r\n       y analistas económicos y publicadas en la página web de la\r\n       institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el\r\n       período del 01/01/08 al 30/06/08;\r\n       b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos\r\n       entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la\r\n       variación real del IPC del mismo período; y\r\n       c) Por concepto de recuperación: 2%.\r\n   3)  Correctivo: Al término de la prórroga establecida se revisarán los\r\n       cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido,\r\n       comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos\r\n       meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de\r\n       los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.\r\nSEGUNDO: Dejando especial constancia que el Consejo por unanimidad\r\nresuelve someter a votación en este acto la propuesta establecida en la\r\ncláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las\r\ndelegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa\r\nla delegación de los empleadores quienes ofrecen una recuperación de 1,83%\r\nen tanto promedio de la otorgada durante la vigencia del convenio\r\ncelebrado el día 6 de noviembre de 2006.\r\nTERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta\r\nplanteada por el Poder Ejecutivo.\r\nLeída se ratifican y firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.\r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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