CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 02 ENTIDADES QUE OTORGAN CREDITO FUERA DEL SISTEMA FINANCIERO. CAPITULO 01 TARJETAS DE CREDITO




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 04/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 540
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación
financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 02 (Entidades que Otorgan
Crédito fuera del Sistema Financiero), Capítulo ("Tarjetas de Crédito") de
los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: Que el 26 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios
resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose
la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los
trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma
negativa los representantes del Sector de los empleadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 26 de diciembre de
2007, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y
pensiones), Subgrupo 02 (Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema
Financiero), Capítulo 01 ("Tarjetas de Crédito") que se publica como Anexo
al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero
de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
subgrupo.

ACTA.- En Montevideo, el 26 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones",
Subgrupo 02 "Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Financiero",
Capítulo 01 "Tarjetas de Crédito" integrado por los delegados del Poder
Ejecutivo, Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados del sector
de los empleadores, Sr. Julio Guevarra y Dr. Eduardo Ameglio; los
delegados del sector trabajador, Sres. Alvaro Morales y Elbio Monegal, se
deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder
Ejecutivo en este acto anuncia su propuesta:
   1)  Prórroga del convenio colectivo suscripto el 06/11/2006: Prorrógase
       la vigencia del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 6 de
       noviembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de
       las cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por
       la que a continuación se indica.
   2)  Ajuste salarial del 1º de enero de 2008: A partir del 1º de enero
       de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre
       de 2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes
       tres factores acumulados:
       a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
       expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones
       y analistas económicos y publicadas en la página web de la
       institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el
       período del 01/01/08 al 30/06/08;
       b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos
       entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la
       variación real del IPC del mismo período; y
       c) Por concepto de recuperación: 2%.
   3)  Correctivo: Al término de la prórroga establecida se revisarán los
       cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido,
       comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos
       meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de
       los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.
SEGUNDO: Dejando especial constancia que el Consejo por unanimidad
resuelve someter a votación en este acto la propuesta establecida en la
cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las
delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa
la delegación de los empleadores quienes ofrecen una recuperación de 1,83%
en tanto promedio de la otorgada durante la vigencia del convenio
celebrado el día 6 de noviembre de 2006.
TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta
planteada por el Poder Ejecutivo.
Leída se ratifican y firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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