EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES, 3RA. SERIE




Promulgación: 27/03/2007
Publicación: 25/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 520

Artículo 9

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.
El Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva la operación.
La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida indistintamente por los Economistas Mario Bergara o Carlos Steneri.
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