EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES, 3RA. SERIE




Promulgación: 27/03/2007
Publicación: 25/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 520
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

RESULTANDO: que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva emisión de Bonos Globales en condiciones ventajosas para la República.

CONSIDERANDO: I) que en razón de las condiciones financieras y el éxito de la emisión de los títulos en las diferentes propuestas de colocación recibidas, resulta más conveniente la presentada por las firmas "Deutsche Bank AG" y Merrill Lynch".

II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.

III) que resulta conveniente desarrollar un mercado de valores para títulos emitidos en moneda nacional, con ajuste en función de la variación del Indice de los Precios del Consumo.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996 y la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en pesos uruguayos, por hasta 
el equivalente a un monto de U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos Globales en Pesos Reajustables, 3ª Serie", con un plazo de veinte años y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales y consecutivas, que se reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad Indexada según la misma se define en la Ley Nº 17.761, de 12 de
mayo de 2004, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América y en las demás condiciones establecidas en las ofertas referidas en los Considerandos del presente Decreto.
El valor de cada Bono no será inferior a $ 1.000,oo (pesos uruguayos un mil).
Los bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente de Política Monetaria y Operaciones del Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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