AUTORIZACION DE ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO. ACODIKE SUPERGAS SOCIEDAD ANONIMA. MEGAL SOCIEDAD ANONIMA. RIOGAS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/03/2004
Publicación: 22/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 688
VISTO: los decretos Nº 306/003, de 29 de julio de 2003, y Nº 540/003, de 
24 de diciembre de 2003, que autorizan a las empresas que desarrollan 
actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a 
continuar en dicha actividad en iguales condiciones hasta el 9 de abril 
de 2004, así como el decreto Nº 37/004, de 28 de enero de 2004, por el 
que se autorizó a MEGAL S.A., hasta la aprobación del proyecto de 
reglamento para la prestación de actividades de envasado y distribución 
de gas licuado de petróleo, a envasar GLP en cilindros de su propiedad, 
de 45 kilogramos, destinados a la recarga de microgarrafas;

RESULTANDO: I) que no se encuentra vigente aún el nuevo reglamento para 
tales actividades;

II) que el plazo que estableció la reglamentación en vista está próximo a 
vencer;

III) que la autorización conferida a MEGAL S.A. por el referido decreto 
Nº 37/04 caducó en virtud de que si bien el nuevo reglamento fue 
aprobado, aún no ha entrado en vigencia (num. 2º, Resolución de la Unidad 
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) Nº 5/004 de 6 de 
febrero de 2004);

CONSIDERANDO: I) que es conveniente renovar el plazo dispuesto por dicha 
reglamentación hasta tanto entre en vigencia el reglamento precitado y 
asegurar la continuidad del suministro de gas licuado de petróleo (GLP) a 
la población;

II) que en razón de ello se autorizará en forma transitoria a las 
empresas mencionadas a continuar desarrollando su actividad en la forma 
prevista por los decretos Nº 306/003, de 29 de julio de 2003 y Nº 540/003 
de 24 de diciembre de 2003, sin perjuicio de la facultad de la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de fijar las 
condiciones comerciales pertinentes;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., 
Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de 
envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), en la forma 
prevista por los decretos Nº 306/003, de 29 de julio de 2003 y Nº 540/003 
de 24 de diciembre de 2003, hasta el 24 de mayo de 2004.

Artículo 2

 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) 
podrá extender hasta la finalización del plazo en los mismos términos y 
condiciones de los contratos terminados el 26 de abril de 2003, el 
comodato otorgado a Acodike Supergas S.A. y Riogas S.A., de las plantas 
de envasado de su propiedad.

Artículo 3

 Megal S.A. continuará autorizada hasta el 24 de mayo de 2004 para el 
envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros de 
su propiedad, de 45 Kg. destinados a la recarga de microgarrafas.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR
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