APROBACION DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 25/03/2003
Publicación: 02/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 558
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC) por la cual solicita la aprobación del Reglamento de Licencias de 
Telecomunicaciones.

RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones 089/2003 de 21 de marzo de 2003 se aprobó el proyecto 
de Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, a efectos de ser 
elevado a consideración del Poder Ejecutivo.

II) que acorde a lo dispuesto por los literales a y ñ del artículo 86 de 
la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, compete a la mencionada Unidad 
Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo en materia de formulación, 
instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones, así como 
dictar normas generales que aseguren el funcionamiento de los servicios 
comprendidos dentro de su competencia.

III) que asimismo, acorde a lo establecido en el literal d del artículo 
94 de la Ley citada, compete al Poder Ejecutivo a habilitar genéricamente 
servicios de telecomunicaciones.

CONSIDERANDO: I) que es imprescindible ordenar y organizar la prestación 
de servicios de telecomunicaciones, así como la instalación, el uso y la 
explotación de los distintos medios utilizados en telecomunicaciones.

II) que el presente Reglamento respeta cabalmente los objetivos 
establecidos en el artículo 72 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
entre los que se encuentran la extensión y universalización de los 
servicios, el fomento de la inversión, la adecuada protección de derechos 
de usuarios y consumidores, la promoción de la libre competencia sin 
perjuicio de las exclusividades legalmente establecidas y la prestación 
igualitaria con regularidad, continuidad y calidad de los servicios.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional, así como a lo dispuesto por el artículo 
72, literales a y ñ del artículo 86 y literal d del artículo 94 de la Ley 
17.296 de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, el que 
quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Deróganse todas las disposiciones que se opongan directa o 
indirectamente al presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, 
archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU


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