{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/05/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 788 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/115-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: las condiciones establecidas por los Decretos Nºs. 228/991 de\r\nfecha 25 de abril de 1991, 3/997 de 3 de enero de 1997 y 230/997 de 9 de\r\njulio de 1997, en lo que refiere a antigüedad máxima de los vehículos\r\npara los diferentes tipos de servicios de transporte de pasajeros por\r\ncarretera.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que en los últimos años se ha producido una disminución en\r\nel número de unidades importadas por empresas que realizan transporte en\r\nla categoría turismo internacional, entre otros motivos, por las\r\ndificultades para amortizar un porcentaje adecuado del valor de la unidad\r\nen los diez años útiles del vehículo para servicios internacionales.\r\n\r\nII) Que la inspección técnica vehicular exigida conforme a los Decretos\r\nNº 20/990 de fecha 23 de enero de 1990 y modificativos, permite realizar\r\nun seguimiento de las condiciones técnicas, mecánicas y de confort de los\r\nvehículos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario contemplar la situación referida en el RESULTANDO\r\nI) y realizar el mejor aprovechamiento de las unidades que integran el\r\nparque vehicular nacional compatible con sus condiciones técnicas y de\r\nconfort.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el literal c) del artículo 20 del Decreto Nº 3/997 de fecha\r\nde 3 de enero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente \r\nforma: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/115-2000\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el literal a) del artículo 3.4 del Decreto Nº 230/997 de\r\nfecha 9 de julio de 1997 el que quedará redactado de la siguiente\r\nforma:(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/115-2000/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 285/006 de 22/08/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/285-2006/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 115/000 de 26/04/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/115-2000/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá establecer la\r\nexigencia de requisitos adicionales a ser cumplidos por los vehículos a\r\nefectos de poder continuar operando en servicios internacionales hasta\r\nlos 15 (quince) años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte,\r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - SERGIO\r\nABREU - ALFONSO VARELA\r\n " 
 }