MODIFICACION AL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES




Promulgación: 26/04/2000
Publicación: 04/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 788
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá establecer la
exigencia de requisitos adicionales a ser cumplidos por los vehículos a
efectos de poder continuar operando en servicios internacionales hasta
los 15 (quince) años.
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