{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA APLICACION DE NORMAS DEL MERCOSUR SOBRE TELECOMUNICACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/05/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/04/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 723 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/115-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Comunicaciones por la\r\ncual solicita se declaren aplicables en el Derecho Interno, las\r\nResoluciones 64/997, 65/997, 66/997, 68/997, 69/997, 70/997 y 71/997 de\r\nfecha 13 de diciembre de 1997 del Grupo Mercado Común.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que por las mencionadas Resoluciones se aprobaron el\r\nManual de Procedimientos para la Coordinación entre  Estaciones Terrenas y\r\nTerrestres dentro de los países del MERCOSUR, el Manual de Procedimientos\r\nde Coordinación de Frecuencias, Bandas de Frecuencias de Transmisión y\r\nCoordinación de Frecuencias del Servicio de Telefonía Móvil Celular,\r\nDisposiciones sobre Servicios Públicos de Telefonía Básica en Zonas\r\nFronterizas en el MER.CO.SUR., Servicios de Paging Unidireccional: Banda\r\nComún del MER.CO.SUR., Servicios de Paging Bidireccional: Banda Común del\r\nMER.CO.SUR., Servicios Troncalizados: Banda Común del MER.CO.SUR. y\r\nSistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal en el MER.CO.SUR\r\n(MMDS), respectivamente.\r\n\r\nII) que las referidas normas fueron desarrolladas y aprobadas\r\noportunamente en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 1 \"Comunicaciones\".\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que acorde a lo preceptuado por el artículo 38 del\r\nProtocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura\r\nInstitucional del MER.CO.SUR. Protocolo de Ouro Preto y su Anexo, aprobado\r\npor la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995, los Estados Partes se\r\ncomprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus\r\nrespectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los\r\nórganos del MER.CO.SUR. previstos en el artículo 2do. del referido\r\nProtocolo.\r\n\r\nII) que las normas a incorporar a nuestro derecho, no contradicen la\r\nlegislación ni el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento a\r\nlo preceptuado por los artículos 40 y 42 del Protocolo citado, declarar\r\naplicable en el Derecho Interno las Resoluciones de referencia.\r\n\r\n  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección\r\nNacional Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse aplicables en el Derecho Interno, a partir de su\r\npublicación en el Diario Oficial, las siguientes Resoluciones del Grupo\r\nMercado Común.\r\n\r\nResolución 64/997 - Manual de Procedimientos para la Coordinación entre\r\nEstaciones Terrenas y Terrestres dentro de los países del MER.CO.SUR.\r\nResolución 65/997 - Manual de Procedimientos de Coordinación de\r\nFrecuencias, Bandas de Frecuencias de Transmisión y Coordinación de\r\nFrecuencias del Servicio de Telefonía Móvil Celular.\r\nResolución 66/997 - Disposiciones sobre Servicios Públicos de Telefonía\r\nBásica en Zonas Fronterizas en el MER.CO.SUR.\r\nResolución 68/997 - Servicios Paging Unidireccional: Banda Común del\r\nMER.CO.SUR.\r\nResolución 69/997 - Servicios de Paging Bidireccional: Banda Común del\r\nMER.CO.SUR.\r\nResolución 70/997 - Servicios Troncalizados: Banda Común del MER.CO.SUR.\r\nResolución 71/997 - Sistema de Distribución de Señales Multipunto\r\nMulticanal en el MER.CO.SUR. (MMDS). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/115-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá los mecanismos\r\ntécnico-administrativos correspondientes, para el cumplimiento del citado\r\nprocedimiento, comunicando en lo pertinente a la Secretaría Administrativa\r\ndel MER.CO.SUR. conforme a lo dispuesto en el literal I) del artículo 40\r\ndel Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura\r\nInstitucional del MER.CO.SUR., Protocolo de Ouro Preto y su Anexo aprobado\r\npor la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/115-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - DIDIER OPERTTI\r\n " 
 }