FIJACION DE MONTOS DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 755
  Visto: lo dispuesto en el Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996 y la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

  Resultando: I) por el Art. legal precitado se crea la Tasa de Registro y
Control que gravará las actividades específicas de registro y control de
las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.
  Dicha Tasa será fijada por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la
O.P.P. de acuerdo con la actividad jurídica de que se trate, entre un
mínimo de 0,1 UR (un décimo de UR) y un máximo de 500 UR (quinientas
Unidades Reajustables);

II) la mencionada Dirección General de Servicios Agrícolas, a través de
la Dirección de Servicios de Protección Agrícola y la Dirección Semillas,
ha comenzado a prestar el Servicio de Certificación de Materiales Cítricos
de Propagación mediante el Registro de Bloques de Producción en el
Programa Nacional de Certificación de Citrus previos los controles
sanitarios que correspondan;

  Considerando: necesario establecer el monto de las Tasas que, como
contraprestación de la actividad jurídica reseñada precedentemente,
deberán abonar los usuarios;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto en el Art. 294 de
la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes montos de la Tasa de Registro y Control que por
la prestación del servicio de Certificación de Materiales Cítricos de
Propagación percibirá la Dirección General de Servicios Agrícolas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:

A) REGISTRO DE BLOQUES

Por bloque de producción:                       4 UR
 Se deberá abonar al presentar la solicitud de Registro de Bloque en el
Programa Nacional de Certificación de Citrus

B) INSPECCION OBLIGATORIA

Por inspección:                                 3 UR
 Las inspecciones se abonarán en forma previa.
Si en el mismo acto se inspecciona más de un Bloque de Producción se
abonará una Tasa única.

C) CONTROLES SANITARIOS

Bloque Fundación, por planta/año:               4 UR
Bloque Premultiplicación, por 100 plantas:      6 UR
Bloque de otras categorías, si corresponde:
para CTV, por muestra:                          0,1 UR
para Psorosis y otros, por muestra:             1,5 UR
Arboles productores de semilla por planta/año:  1,5 UR

Artículo 2

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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