{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "SALUD PUBLICA. COSTO DE CONTRATACION DE SERVICIOS CTI Y CUIDADOS INTERMEDIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/03/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/03/1994" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto en el artículo Nº 286 de la Ley 16.226 de 29 de\r\noctubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 108 de la Ley 16.462\r\nde 11 de enero de 1994.\r\n\r\n  Resultando: que la norma legal referida establece que de las economías\r\nque se produzcan en los Centros de Tratamiento Intensivo del Ministerio de\r\nSalud Pública como consecuencia de la no contratación con terceros de\r\ndichos servicios, se utilizará el 75% para incrementar las retribuciones\r\ndel personal del Ministerio.\r\n\r\n  Considerando: I) que las economías de determinarán por la diferencia\r\nentre el monto de contratación y los costos de servicios incluidas las\r\namortizaciones;\r\n\r\n  II) que a tales efectos corresponde precisar como se calcularán las\r\nmismas.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expresado\r\n\r\n                  El Presidente de la República,\r\n\r\n                            DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de determinar el costo de contratación de servicios CTI y\r\nde Cuidados Intermedios (CI), en el departamento de Montevideo, se tomará\r\nun promedio de costo diario del día cama de las tres Instituciones de\r\nAsistencia Médica de mayor número de afiliados, en el período que se\r\ncalculan las economías, incrementados en un 15 %, en tanto para el\r\nInterior se tomará el costo de contratación con la Federación Médica del\r\nInterior en el período que se calculan las economías, también\r\nincrementadas en un 15%.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/115-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Salud Pública determinará los costos totales del día\r\ncama de CTI y en CI administrados por dicha Secretaría de Estado por\r\nseparado y en los mismos períodos, considerando los siguientes\r\ncomponentes:\r\n\r\n    Mano de Obra diversas (Técnicos y funcionarios)\r\n    Leyes Sociales\r\n    Materiales de uso médico\r\n    Exámenes propios\r\n    Exámenes contratados\r\n    Estudios propios\r\n    Estudios contratados\r\n    Gastos de alimentación\r\n    Gastos de reparación de equipos e inmuebles\r\n    Amortizaciones\r\n    Demás gastos directos e indirectos     (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/115-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Salud Pública comunicará mensualmente al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, y por separado, el número de pacientes internados en\r\nCTI y CI de dicha Secretaría de Estado, indicando cual fue el tiempo medio\r\nde internación por paciente.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/115-1994/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "     A los efectos de la determinación de las economías que resulten de la\r\ndiferencia de los costos de los artículos 1º y 2º en ningún caso se\r\naceptarán como utilización efectiva de días cama de CTI y de CI del\r\nMinisterio de Salud Pública una utilización superior en relación a sus\r\nbeneficiarios, de la que resulta de las tres IAMC referidas en proporción\r\na los afiliados de las mismas.\r\n     A su vez el Ministerio de Salud Pública a los efectos del presente\r\nDecreto, en ningún caso podrá tomar un promedio de días de internación por\r\npaciente de CTI Y CI que supere en 10% el promedio de las tres IAMC\r\ndeterminadas en el artículo 1º del presente Decreto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/115-1994/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de este Decreto, el\r\nMinisterio de Salud Pública presentará la información referida en el\r\npresente Decreto a efectos del cálculo de las economías. Estas se\r\nliquidarán anualmente, previa verificación de las cifras por parte del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas abonándose un primer anticipo en el mes\r\nde junio, otro en el mes de octubre, y liquidándose el saldo ajustado en\r\nel mes de marzo del año siguiente.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La cantidad de beneficiarios del Ministerio de Salud Pública será la  que resulte de la determinación exacta que debe efectuarse, conforme a la Ley Nº 16.343 de 24 de diciembre de 1992 y artículo 20 del Decreto Nº 358/993 de 5 de agosto de 1993. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/115-1994/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "     (Transitorio). Mientras de determine el número de beneficiarios a que\r\nrefiere el artículo anterior, no será de aplicación lo dispuesto por el\r\ninciso primero del artículo 4 de este Decreto.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }