{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "REGISTROS PUBLICOS - PROMESAS DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/03/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992,\r\nque modifica el sistema inscripcional en el Registro de Enajenación de\r\nInmuebles a Plazos o la Sección correspondiente de los Registros\r\nDepartamentales o Local de Traslaciones de Dominio.\r\n\r\n  Resultando: I) el inciso final de citada norma dispone que el Poder\r\nEjecutivo reglamentará la forma de realizar las inscripciones, así como la\r\nforma de expedir la información registral correspondiente;\r\n\r\nII) la Dirección General de Registros eleva a consideración del Poder\r\nEjecutivo un proyecto de Decreto, informando de la necesidad de proveer,\r\nen la instrumentación del nuevo régimen, aquellas situaciones de interés\r\npara el usuario y el servicio registral, así como de adecuarlo con el\r\nsistema que regiera hasta el 31 de diciembre de 1992;\r\n\r\n  Considerando: que, según expresa la Dirección General de Registro, con\r\nla forma de inscripción que se implementase procura dar agilidad y\r\neficiencia a la función tal, como ha sido demostrado desde la utilización\r\nde la ficha registral;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, lo dictaminado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Educación y Cultura y lo dispuesto por el\r\nartículo 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992;\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En el Registro o Sección Promesas de Inmuebles a Plazos la inscripción,\r\nmodificación y extinción de los actos y negocios jurídicos, se realizará\r\nmediante protocolización de \"Ficha Registral\" conforme a lo dispuesto por\r\nlos artículos 57 y 58 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y 276\r\nde la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán de aplicación en lo pertinente los artículos 2 a 7 y 23 a 28 del\r\nDecreto Nº 86 de 28 de enero de 1985 y 2 a 5 del Decreto Nº 186 de 8 de\r\nabril de 1980. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la expedición de certificados de información registral a\r\ntravés de aquellos medios tecnológicos de reproducción que aseguren la\r\npermanencia e inadulterabilidad de la información brindada. En tal sentido\r\nconsidera hábil el traslado producido por equipos fotostáticos, télex, fax\r\ny cualquier otro que cumpla las condiciones pre-enunciadas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 177/993 de 15/04/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-1993/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 115/993 de 03/03/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/115-1993/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER\r\n " 
 }