{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/05/26/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 220 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/115-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de renovar, a corto plazo las flotas de ómnibus y\r\nmicroómnibus requeridos para el transporte colectivo de pasajeros para\r\nlíneas urbanas, suburbanas y departamentales de todo el país, de acuerdo a\r\nlo manifestado por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el estado actual de obsolescencia de las unidades\r\nque constituyen el parque de ómnibus de las empresas que prestan los\r\nservicios mencionados en el Visto, genera aftos costos operativos de las\r\nempresas, e importantes niveles de polución ambiental;\r\nII) Que todo ello se traduce en perjuicios a los usuarios, quienes deben\r\nabonar mayores precios de pasaje a cambio de bajos niveles de servicio,\r\nafectando también la situación económica financiera de las empresas y a\r\ntoda la sociedad, a través de altos índices de contaminación ambiental;\r\nIII) Que la industria del armado nacional no se encuentra capacitada para\r\ncubrir la demanda de unidades prevista en el corto plazo.\r\n\r\n    Considerando: que, en consecuencia, se hace necesaria la autorización\r\npara la importación de las unidades requerídas para la renovación del\r\nreferido parque vehicular y la desgravación de las mismas que haga\r\naccesible esta operación para las empresas de transporte.\r\n\r\n    Atento: a lo previsto en el artículo 4º literal b) del decreto ley\r\n14.629 de 5 de enero de 1977 en la redacción dada por el decreto ley\r\n14.988 de 7 de enero de 1980, artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de\r\ndiciembre de 1959; y a lo dispuesto en el Protocolo de Expansión Comercial\r\n(P.E.C.) suscrito con Brasil,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase la importación de ómnibus y micro-ómnibus como unidades\r\ncompletas armadas en origen, a fin de ser afectadas a servicios urbanos,\r\nsuburbanos y departamentales de todo el país, de acuerdo a lo definido por\r\nel decreto 228/991 de 24/4/991,  y a lo dispuesto en el decreto 18/991\r\nde 15 de enero de 1991 que aprueba el \"Reglamento General para Omnibus\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al  Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar las\r\noportunidades y el número de unidades a importar dentro del Sistema\r\nNacional de Renovación de Flotas Urbanas, Suburbanas y Departamentales en\r\nel marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial (P.E.C.)\r\ncon la República Federativa del Brasil. Dicho Ministerio podrá realizar\r\nlas acciones pertinentes y las gestiones administrativas con las empresas\r\ninteresadas. A tales fines tendrá en cuenta la Información que, en base a\r\nlas necesidades de las referidas empresas, le proporcione la Dirección\r\nNacional de Transporte. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/115-1992/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/115-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay  a actuar en la\r\noperativa financiera de la gestión en concordancia a lo dispuesto en el\r\nartículo 2º del presente decreto, y decreto 640/991 de 28 de noviembre de\r\n1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Transporte queda facultada para controlar la\r\nefectiva aplicación de las disposiciones precedentes y acreditar que las\r\nunidades requeridas por las empresas encuadran en el sistema previsto en\r\nel artículo 2.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase de recargos a la Importación, impuesto aduanero único a la\r\nImportación e Impuesto al Valor Agregado, la importación de los vehículos\r\nque Ingresen en las condiciones y mediante la operación dispuesta en el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La importación de vehículos prevista en este decreto queda exceptuada\r\ndel régimen de exportaciones compensatorias previas de autopartes\r\nprevistas en el decreto 152/985 de 18 de abril de 1985, y disposiciones\r\ncomplementarias y modificatorias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "            Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO GOROSITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO\r\nACHE\r\n " 
 }