SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 05/03/1991
Publicación: 06/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas para efectuar su reestructura escalafonaria.

   Considerando: I) Que existe en la actualidad un único Escalafón en el
cual se encuentran incorporados todos los funcionarios, con excepción de
los Profesionales Universitarios, que tienen calidad de equiparados y
pertenecen a los Escalafones civiles;

   II) Que asimismo la adecuación de la problemática escalafonaria de éste
Servicio se hace necesaria en virtud de existir un Escalafón de Oficiales
(SRPFFA) al cual se accede por vía de ascenso no existiendo en él
discriminación funcional; existiendo la posibilidad de que cierta
categoría de funcionarios que no cuentan con la mínima capacitación para
un cargo de Oficial tengan acceso al mismo;

   III) Que de los estudios realizados se desprende la necesidad de
confeccionar varios Escalafones, discriminando los distintos cargos en
atención a la especialidad de los mismos y a la realidad funcional .

   Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reestructura escalafonaria del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas creándose los siguientes escalafones:

   a) Técnico Especializado.
   b) Administrativo.
   c) De Servicio. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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