{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A ANTEL A FORMALIZAR UN CONTRATO CON LA SOCIEDAD ITALIANA TELECOMUNICAZIONI SPA (ITALTEL)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/04/15/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/04/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 675 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/115-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: las negociaciones realizadas en el marco de la Declaración\r\nConjunta de fecha 27 de febrero de 1981, firmado por el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio\r\nde las Participaciones Estatales de la República de Italia, por la cual\r\nambas partes declararon la intención de reforzar sus relaciones económicas\r\nen diversos sectores, entre ellos el de las telecomunicaciones.\r\n\r\n  Resultando: I) Que entre ANTEL e ITALTEL de Italia se ha llegado a un\r\nacuerdo comercial-técnico para la adquisición de una Estación Terrena\r\nStandard A, un Sistema de Telefonía Rural Multiacceso y suministro de\r\nCables Telefónicos por un monto de U$S 25.840.314.00 (veinticinco millones\r\nochocientos cuarenta mil trescientos catorce dólares estadounidenses) a\r\nprecio de oferta básica más un monto estimado por reajuste de\r\nU$S8.132.452.00 (Ocho millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos\r\ncincuenta y dos dólares estadounidenses);\r\n\r\nII) Que la financiación de la adquisición se realizará a través de un\r\ncrédito comprador de EFIBANCA (Instituto Italiano de Medio Crédito), al\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay con destino a ANTEL.\r\n\r\n  Considerando: I) Que las presentes negociaciones se encuentran\r\ncomprendidas dentro de las Pautas aprobadas en el Cónclave Gubernamental\r\nde Piriápolis;\r\n\r\nII) Que en tal sentido se hace necesario otorgar facilidades a las\r\nimportaciones que dentro de las referidas negociaciones realice la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones;\r\n\r\nIII) Que las adquisiciones de referencia se encuentran dentro del\r\nPlan Quinquenal de Inversiones 1981 - 1985 previsto por dicho Organismo;\r\n\r\nIV) Que en las mencionadas negociaciones han participado los\r\norganismos comprendidos en los decretos 162/971, de 25 de marzo de 1971 y\r\n473/977, de 17 de agosto de 1977,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) a\r\nformalizar con la Sociedad Italiana Telecomunicazioni SPA (ITALTEL) un\r\ncontrato para la adquisición de una Estación Terrena Standard A, un\r\nSistema de Telefonía Rural Multiacceso y suministro de Cables Telefónicos;\r\nobras y suministros estos, que se encuentran dentro del Plan Quinquenal de\r\nInversiones previsto por aquel Organismo entre 1981 y 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase a ANTEL del cumplimiento de los decretos 162/971, de 25 de\r\nmarzo de 1971, t 473/977, de 17 de agosto de 1977, para llevar a cabo\r\ndichas adquisiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a ANTEL a tramitar todas las denuncias de importación\r\ncorrespondientes a dichas adquisiciones bajo un solo rubro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá abrir una línea de\r\ncrédito a favor de ANTEL para el pago de todos los costos no financiados\r\nque serán de cargo de esta, en las adquisiciones autorizadas por el\r\npresente decreto, en las condiciones de tasas y plazo que acuerden ambos\r\nInstitutos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase a ANTEL del pago del anticipo de IVA a las importaciones que\r\nse generen con motivo de estas adquisiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
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