{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA MILITAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 495 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la actual redacción del R) XI de la Reglamentación del artículo 273\r\nde la Ley Orgánica Militar 10.757, de fecha 27 de julio de 1946 dada por\r\nel decreto 538/979, de fecha 25 de setiembre de 1979.\r\n\r\nConsiderando: que resulta de interés modificar la citada disposición para\r\nampliar las posibilidades de selección de candidatos en realizar cursos en\r\nel extranjero, dando mayores marcos de acción que posibiliten una\r\nselección más adecuada.\r\n\r\nAtento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifíquese el R) XI de la Reglamentación del artículo 273 de la Ley Orgánica Militar 10.757, de fecha 27 de julio de 1946, en su texto dado por el decreto 538/979, de 23 de setiembre de 1979, el que quedará redactado en los siguientes términos:\r\n\r\n\"R) XI: \"Entre las condiciones impuestas deben establecerse el o los\r\ngrados, así como el Arma o Servicio a que deben pertenecer los\r\nconcursantes. Siempre que fuera posible, se evitará el llamado a concurso\r\nde distintos grados para una misma beca.\r\n\r\nEl organismo calificador respectivo, informará al Comando General del\r\nEjército lo siguiente:\r\n\r\n- Calificaciones en el grado que ostenta.\r\n- Calificaciones de grado en el grado anterior.\r\n- Hechos en su actuación anterior que por su carácter e importancia puedan\r\n  configurar causa inhibitoria.\r\n- El Comando General del Ejército resolverá la pertinencia de la posible\r\n  designación, cualquiera sea el caso que se considere, visando el mejor\r\n  aprovechamiento de los conocimientos a adquirir y aplicación de los\r\n  mismos.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE\r\n " 
 }