{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO. AUTORIZACION PARA LA MODIFICACION DE LOS MONTOS IMPONIBLES DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/10/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 398 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: estos antecedentes procedentes de la Intendencia Municipal de\r\nTacuarembó por los que se solicita la modificación de los montos\r\nimponibles de los Impuestos de Contribución Inmobiliaria, Urbana,\r\nSuburbana y Rural y demás tributos adicionales para el ejercicio 1979.\r\n\r\nResultando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión en su informe, como el Tribunal de Cuentas de la República han\r\notorgado su conformidad para que se proceda en la forma solicitada.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Intendencia Municipal de Tacuarembó a modificar las\r\nbases de imposición de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural\r\ny demás tributos adicionales, según lo dispuesto en el artículo 3º de este\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El estudio del mayor producido de los nuevos recursos, así como su\r\ndestino, se establecerán en forma explícita en la modificación\r\npresupuestal para el ejercicio 1979, actualmente a consideración de esa\r\nIntendencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cálculo de dichos impuesto del año 1979 se aplicará el decreto\r\n248/979 de 9 de mayo de 1979, que fija un índice de actualización del 1.40\r\nsobre el valor real 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }