Visto: estos antecedentes procedentes de la Intendencia Municipal de
Tacuarembó por los que se solicita la modificación de los montos
imponibles de los Impuestos de Contribución Inmobiliaria, Urbana,
Suburbana y Rural y demás tributos adicionales para el ejercicio 1979.
Resultando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión en su informe, como el Tribunal de Cuentas de la República han
otorgado su conformidad para que se proceda en la forma solicitada.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Intendencia Municipal de Tacuarembó a modificar las
bases de imposición de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural
y demás tributos adicionales, según lo dispuesto en el artículo 3º de este
decreto.
El estudio del mayor producido de los nuevos recursos, así como su
destino, se establecerán en forma explícita en la modificación
presupuestal para el ejercicio 1979, actualmente a consideración de esa
Intendencia.
Para el cálculo de dichos impuesto del año 1979 se aplicará el decreto
248/979 de 9 de mayo de 1979, que fija un índice de actualización del 1.40
sobre el valor real 1977.