{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/03/08/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/03/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 366 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la ubicación de la Dirección General de Registros (Programa 15.03)\r\ndentro del sistema orgánico del Estado.\r\n\r\nConsiderando: I) El órgano pre aludido perfila una modalidad de la\r\nconcentración administrativa que altera en algunos aspectos el ejercicio\r\namplio y total de las potestades jerárquicas, en la medida en que entraña\r\nun supuesto de concentración en lo técnico;\r\n\r\nII) La autonomía funcional natural de las actividades técnicas de la\r\nDirección General de Registros afecta el poder de mando del Ministro de\r\nJusticia pero únicamente desde el punto de vista del contenido del acto\r\ntécnico del inferior.\r\n\r\n Esa discrecionalidad de principio permite al señor Director General de\r\nRegistros actuar según su propia opinión e impide, en consecuencia, que el\r\nsuperior pueda ordenarle una conducta determinada en la materia natural de\r\nsus actividades técnicas;\r\n\r\nIII) El poder de mando y el correlativo deber de obediencia resultan, en\r\nel caso, atenuados solamente en los aspectos de autonomía funcional\r\natinente a las actividades técnicas en tanto se mantiene la virtualidad de\r\nla jerarquía del Ministerio de Justicia en todos los demás aspectos, por\r\ncuyo mérito esta Secretaría de Estado tiene el derecho y el deber de\r\ncontrolar, a nivel puramente administrativo, la actividad que como\r\nservicio jerarquizando realiza en ese aspecto la Dirección General de\r\nRegistros.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 168º, numeral 4º, de la\r\nConstitución de la República y a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Registros (Programa 15.03) es un órgano\r\ncentralizado al Ministerio de Justicia que reviste la modalidad de la\r\ndesconcentración impuesta por la autonomía funcional natural de sus\r\nactividades técnicas, lo que impide al Ministro del ramo que pueda\r\nordenarle sobre aquéllas una determinada opinión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/115-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " No obstante lo expuesto en el artículo precedente el rigor de la relación\r\njerárquica permanece, obviamente, en todas las demás relaciones de\r\ncarácter sustancialmente administrativo, entre el Director General de\r\nRegistros y el Ministro de Justicia. Por mérito de ello su poder de mando\r\ny su control sobre esa actividad del Director General de Registros se\r\nmantienen sin limitaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Al finalizar cada trimestre de cada año, a partir del primer trimestre de\r\n1977, la Dirección General de Registros deberá elevar al Ministerio de\r\nJusticia, dentro de los diez primeros días del mes siguiente (y en toda\r\notra oportunidad en que dicho Ministerio lo solicite expresamente) un\r\ninforme sobre el funcionamiento de los Registros del Programa.\r\n\r\n En el mismo se detallará por separado la información relativa a cada\r\noficina registral, de forma que permita conocer cual es su actividad y de\r\nque manera la cumple.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " El informe pre aludido comprenderá necesariamente los siguientes conceptos\r\nreferidos al trimestre:\r\n\r\n1º)  Número de documentos presentados a inscribir, de documentos inscritos\r\n     y de documentos observados con inscripción en suspenso;\r\n\r\n2º)  Certificados expedidos;\r\n\r\n3º)  Atraso en la calificación e inscripción de los documentos;\r\n\r\n4º)  Derechos de Registro liquidados en las operaciones inscritas en el\r\n     período;\r\n\r\n5º)  Recaudación por tasa Fondo de Mejoramiento Registral;\r\n\r\n6º)  Número de funcionarios técnicos, Escalafón AaA, de funcionarios\r\n     administrativos, Escalafón Ab, y de funcionarios contratados;\r\n\r\n7º)  Número de inasistencias del personal, con aviso, sin aviso, y por\r\n     enfermedad;\r\n\r\n8º)  Aspectos de interés general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }