{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "115" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. APROVISIONAMIENTO DE BUQUES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/02/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 242 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n     Visto: el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 que establece la\r\nredistribución de competencias asignadas por la legislación a los\r\ndistintos Ministerios.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el inciso 1 del artículo 4º del decreto citado\r\nasigna al Ministerio de Economía y Finanzas la conducción superior de la\r\npolítica nacional en materia económica y financiera y del comercio;\r\n\r\n     II) Que por tanto son de su competencia determinadas atribuciones\r\nque en materia comercial tenía el entonces denominado Ministerio de\r\nIndustria y Comercio.\r\n     Que entre las mismas se encuentra todo lo relativo a las\r\nautorizaciones de aprovisionamiento de buques.\r\n\r\n     Considerando: I) Que corresponde que el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas asuma las funciones pertinentes;\r\n\r\n     II) Por la especialidad de sus funciones y por la naturaleza de los\r\ncontralores que deben ejercerse corresponde que la Dirección Nacional de\r\nAduanas sea la Oficina encargada de conceder las autorizaciones para\r\naprovisionamiento de buques y entender en todo lo relativo a la misma.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto en el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974\r\ny los artículos 220 y 221 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las facultades que tenía el Ministerio de Industria y Comercio en materia\r\nde abastecimiento de buques, serán ejercidas en el futuro por la\r\nDirección Nacional de Aduanas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El producido de la recaudación de la tarifa establecida en el artículo\r\n220 de la ley 14.252 será vertida en una cuenta del Tesoro Nacional,\r\ndenominada \"Ministerio de Economía y Finanzas -Aprovisionamiento de\r\nbuques\"- que se abrirá a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\nLos excedentes sobre el costo del servicio que se produzcan a fin de cada\r\nejercicio serán vertidas a Rentas Generales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/115-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }