CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS




Promulgación: 02/04/1964
Publicación: 14/04/1964

Resumen:

Dispónese que todo tenedor de semilla de girasol y/o aceite de girasol, provenientes de las cosechas 1962/63 y 1963/64 deberá prestar declaración jurada de existencias.

Artículo 6


		
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