{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "114" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "INTENSIFICACION DEL PATRULLAJE POR PARTE DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE DEFENSA NACIONAL A LOS EFECTOS DE EVITAR Y DISUADIR AGLOMERACIONES ESPECIALMENTE DURANTE LA SEMANA DE TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/04/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/04/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los Decretos N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 94/020 de 16 de marzo de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, se declaró la emergencia nacional sanitaria y se dispusieron medidas a los efectos de mitigar la propagación del virus COVID-19;\r\n\r\n   II) que los expertos en salud informan que en las próximas semanas es esencial evitar el contacto persona a persona para prevenir el contagio, incluso entre quienes no manifiesten ninguna sintomatología;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° del Decreto N° 93/020 prevé la suspensión de eventos que impliquen aglomeración de personas basado en criterios estrictamente sanitarios, con el objetivo de minimizar los riesgos de propagación masiva del virus COVID-19 que las mismas suponen;\r\n\r\n   II) que no obstante ello, el Poder Ejecutivo estimó oportuno y necesario cerrar temporalmente los centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características, propiedad de alguna dependencia del Estado, así como todos los establecimientos de esa naturaleza administrados, gestionados o concesionados por éstas, durante la Semana de Turismo;\r\n\r\n   III) que asimismo y por las mismas razones y fundamentos expresados, exhortó a los Gobiernos Departamentales, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a las personas públicas no estatales, a las asociaciones civiles y a las personas físicas propietarias, administradoras o concesionarias de los establecimientos de esa naturaleza el cierre, durante la Semana de Turismo;\r\n\r\n   IV) que la Policía Nacional tiene entre sus cometidos participar en los operativos que determinen las autoridades competentes en casos de grave riesgo y prevenir, además de la comisión de delitos, faltas, las contravenciones administrativas para las cuales se haya dispuesto su intervención (artículo 4 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015);\r\n\r\n   V) que para el cumplimiento de su función, la Policía Nacional podrá requerir la colaboración del resto de las autoridades y funcionarios públicos (artículo 7 de la Ley N° 19.315);\r\n\r\n   VI) que por tanto resulta imperioso continuar adoptando medidas en el marco de las normas citadas y aplicables e intensificar los controles para el cumplimiento de las ya dispuestas;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 enero de 1934, la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015, la Ley N° 19.775 de 26 de julio de 2019, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, Decreto N° 92/020 de 12 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias deberán intensificar el patrullaje a los efectos de evitar y disuadir aglomeraciones, especialmente en Semana de Turismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a las personas a no circular por las rutas nacionales con tráileres, remolques, casas rodantes, lanchas y similares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a la población a no circular con armas de caza, debiendo las autoridades competentes, dentro del marco de sus competencias y atribuciones, realizar los controles e inspecciones necesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de realizar los controles pertinentes, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional realizarán operativos conjuntos o coordinados en aquellas zonas en que posean jurisdicción conexa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2020/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, dentro de sus competencias, a disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2020/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER -  DANIEL SALINAS - GERMÁN CARDOSO " 
 }