AUTORIZACION A LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL A EFECTUAR EL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las tasas correspondientes a la expedición de Permisos de Pesca Comerciales Industriales;

   RESULTANDO: I) que por la expedición de permisos de pesca comerciales industriales a buques mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB) los titulares de permisos de pesca abonan una tasa anual, la que puede ser pagada hasta en tres cuotas, cuatrimestrales, iguales y consecutivas;

   II) que actualmente el sector pesquero uruguayo atraviesa un complejo momento, lo que ha generado dificultades en los pagos de las referidas cuotas, así como en el desarrollo habitual de las actividades de pesca;

   CONSIDERANDO: I) que el decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015 determina la forma y los plazos de pago de las tasas por concepto de expedición de los permisos, estableciendo en su artículo 4° que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), podrá autorizar el pago de la tasa hasta en tres cuotas, cuatrimestrales, iguales y consecutivas debiendo abonarse la primera de ellas al momento de expedirse el primer permiso de pesca provisorio o definitivo o a partir del día posterior al vencimiento de la tasa anual anterior;

   II) pertinente, en virtud de lo expuesto, autorizar por el presente año una extensión del plazo vigente para el pago de las tasas correspondientes por concepto de la expedición de Permisos de Pesca Comerciales Industriales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015 y Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2019, a los titulares de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a 10 Toneladas de Registro Bruto, a efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de permisos de pesca, dentro del plazo de 90 (noventa) días posteriores a su vencimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Vencido el plazo mencionado en el artículo precedente sin haberse verificado el pago se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015.

Artículo 3

   Publíquese, comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI
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