{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "114" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, CERDO CON HUESO, OVINA Y CONEJO. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/05/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2015" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/114-2015?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los literales J), N) y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 3° de la Ley N° 18.132, de 25 de mayo de 2007.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas carnes.\r\n\r\n   II) que de acuerdo a lo establecido en los Decretos N° 98/014 y N° 99/014 de 22 de abril de 2014 la exoneración del referido impuesto aplicable a dichas carnes se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2015.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad y extender el período de las citadas exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2015/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 3° del Decreto N° 621/008 de 15 de diciembre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2015/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de conejo dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 99/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 42/013 de 6 de febrero de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2015/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE " 
 }