EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, CERDO CON HUESO, OVINA Y CONEJO. PRORROGA




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los literales J), N) y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 3° de la Ley N° 18.132, de 25 de mayo de 2007.

   RESULTANDO: I) que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas carnes.

   II) que de acuerdo a lo establecido en los Decretos N° 98/014 y N° 99/014 de 22 de abril de 2014 la exoneración del referido impuesto aplicable a dichas carnes se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2015.

   CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad y extender el período de las citadas exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2

   Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 3

   Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 3° del Decreto N° 621/008 de 15 de diciembre de 2008.

Artículo 4

   Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de conejo dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 99/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 42/013 de 6 de febrero de 2013.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE
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