{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "114" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONTRALOR DE CALIDAD. TRATAMIENTO ANTIBROTANTE. PAPAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/03/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 528 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca a los fines que se indican;\r\n\r\nRESULTANDO: que por la gestión de referencia se plantea la necesidad de\r\ndeterminar en forma expresa la no aplicación de la exigencia de efectuar\r\ntratamiento con antibrotante a la papa (Solanum tuberosum) consumo que\r\ningrese al país desde cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente proceder en la forma aconsejada por ser\r\nconsecuente con la actual situación fitosanitaria de los países de la\r\nregión y concordante con los compromisos asumidos en el ámbito del\r\nMERCOSUR para el intercambio comercial del producto de referencia;\r\n\r\nATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 286 de la\r\nLey N° 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de\r\n1995, Decreto N° 929/988 de 30 de diciembre de 1988 y Decreto N° 7/07 de 5\r\nde enero de 2007,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La exigencia de tratamiento antibrotante prevista en el artículo 27 del\r\nDecreto N° 929/88 de 30 de diciembre de 1988, no será de aplicación para\r\nel ingreso al país de envíos de papa (Solanum tuberosum) consumo\r\nprocedente de los Estados Parte del MERCOSUR.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ANDRES MASOLLER\r\n " 
 }