PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 2009




Promulgación: 05/04/2006
Publicación: 21/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 694
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre
de 2005.

RESULTANDO: I) que se constató que erróneamente se omitió en el
planillado anexo a la mencionada Ley, la registración en el Programa 007
"Seguridad Social Militar", Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de
los Servicios", de la totalidad de los créditos de funcionamiento que se
habían proyectado para los ejercicios 2006 a 2009, por un total anual en
la Financiación 1.1 "Rentas Generales" de $ 8:482.789,oo (pesos uruguayos
ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y
nueve) para Retribuciones Personales, y $ 6:958.086,oo (pesos uruguayos
seis millones novecientos cincuenta y ocho mil ochenta y seis) para
Gastos de Funcionamiento, y en la Financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial" de $ 151.751,oo (pesos uruguayos ciento cincuenta y
un mil setecientos cincuenta y uno) para Gastos de Funcionamiento.

II) que en el mismo Programa, en la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", en la Financiación 1.1
"Rentas Generales", se incluyeron solamente los objetos de gasto básicos
correspondientes al Grupo 0 "Retribuciones Especiales", omitiéndose la
registración de créditos por un total anual de $ 10:647.184,oo (pesos
uruguayos diez millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y
cuatro) para Retribuciones Personales, y $ 3:184.262,oo (pesos uruguayos
tres millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos) para
Gastos de Funcionamiento.

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General, y a lo dispuesto por el artículo 4º de
la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.930,
de 19 de diciembre de 2005, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", los créditos asignados a gastos de funcionamiento
correspondientes al Programa 007 "Seguridad Social Militar", en las
Unidades Ejecutoras 034 "Dirección General de los Servicios", y 035
"Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", según detalle
que luce en listado adjunto y que forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

TABARE VAZQUEZ - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI
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