{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "114" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO ASESOR EN POLITICAS DE INSPECCION DEL TRABAJO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/03/29/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/03/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/03/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 638 
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  ,"vistos" : " VISTO: El Artículo 5 del Convenio Internacional de Trabajo N°81\r\n(Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio) ratificado por la\r\nLey N° 14.110 de fecha 30 de abril de 1973 y los Artículos 12 y 13 del\r\nConvenio N° 129 (Inspección del Trabajo en la Agricultura) ratificado por\r\nla Ley N° 14.118 de 30 de abril de 1973.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Artículo 5 del Convenio Internacional del Trabajo\r\nN° 81 establece que \"la autoridad competente deberá adoptar las medidas\r\npertinentes para fomentar: a) la cooperación efectiva de los servicios de\r\ninspección con otros servicios gubernamentales y con Instituciones\r\npúblicas o privadas, que ejerzan actividades similares y b) la\r\ncolaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y\r\ntrabajadores o sus organizaciones\".\r\n\r\nII) Que los Artículos 12.1 y 13 del Convenio Internacional del Trabajo N°\r\n129, disponen respectivamente que \"la autoridad competente deberá adoptar\r\nmedidas apropiadas para promover una cooperación eficaz entre los\r\nservicios de inspección del trabajo en la agricultura y los servicios\r\ngubernamentales e Instituciones públicas o reconocidas que puedan ser\r\nllamadas a ejercer actividades análogas\" y que\" la autoridad competente\r\ndeberá adoptar medidas apropiadas para promover la colaboración entre los\r\nfuncionarios de la Inspección del Trabajo en la agricultura y los\r\nempleadores y trabajadores o sus organizaciones, cuando existan\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la Inspección General del Trabajo es la encargada de\r\nvelar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las\r\ncondiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores a cuyo\r\nefecto debe definir políticas, establecer prioridades y evaluar los\r\nresultados.\r\n\r\nII) Que si bien las acciones de control del cumplimiento de las normas\r\nlaborales son competencia de la Inspección del Trabajo, éstas deben\r\nresponder a un conjunto de principios básicos, acorde con la función\r\nsocial que cumplen.\r\n\r\nIII) Que la cooperación tripartita y el diálogo social permiten que se\r\ntomen en consideración los conocimientos específicos y los intereses de\r\ncada una de las partes de forma tal que las decisiones adoptadas sean\r\naceptables para las mismas, aborden sus necesidades concretas y aumenten\r\nasí la legitimidad del proceso, facilitando en última instancia la labor\r\nde control de la aplicación de los inspectores en este campo.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Consejo Nacional Consultivo Asesor en políticas de Inspección\r\ndel Trabajo, el que estará integrado por nueve miembros: cinco\r\nrepresentantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dos\r\nrepresentantes empresariales y dos representantes de los Trabajadores,\r\nelegidos por sus Instituciones más representativas.\r\nCuando los temas a tratar involucren al sector rural por lo menos uno de\r\nlos representantes de los trabajadores y empleadores deberán pertenecer a\r\ndicho sector. Los miembros del Consejo, cuando lo juzguen conveniente,\r\npodrán concurrir acompañados por hasta dos asesores técnicos.\r\nEl Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros Organismos,\r\nInstituciones o personas, cuando así lo requiera el tema a tratar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Presidencia del Consejo será ejercida por el Inspector General del\r\nTrabajo y de la Seguridad Social.\r\nEl Presidente convocará a reunión del Consejo siempre que lo considere\r\nnecesario o cuando alguno de los sectores sociales así lo soliciten,\r\ndebiendo realizarse, al menos una reunión cada sesenta días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo tendrá una Secretaría Administrativa permanente, siendo de\r\ncargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proporcionar local,\r\nfuncionarios y útiles de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus\r\nfunciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional Consultivo Asesor en políticas de Inspección del Trabajo, tendrá las siguientes funciones y cometidos:\r\n   1) Asesorar en la definición de políticas en materia de inspección de trabajo en todas las ramas de la actividad privada, incluyendo la \r\nactividad rural.\r\n   2) Promover cuando corresponda el desarrollo legislativo sobre prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo.\r\n   3) Recabar informes técnicos de los Organismos o Instituciones vinculadas con la mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo a efectos de definir prioridades para la Inspección del Trabajo.\r\n   4) Coordinar con dichos organismos para implementar conjuntamente \r\nplanes de acción concretos.\r\n   5) Elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales de Seguridad, Higiene y Mejora de las Condiciones de Trabajo.\r\n   6) Asesorar en la definición de políticas específicas tales como el combate a la informalidad y la disminución de la siniestralidad laboral. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI\r\n " 
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