{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/04/13/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/04/2004" 
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  ,"anio" : 2004 
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  ,"vistos" : " VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para \r\nactualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en \r\nlas Rutas Nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde \r\nel 1º de diciembre de 2003, según Decreto Nº. 521/003, de fecha 27 de \r\nnoviembre de 2003.\r\n\r\nII) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta \r\ndel Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas \r\ntarifas.\r\n\r\nIII) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - \r\nLibertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el \r\nprocedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de \r\npeaje de Ruta Nacional Nº 1.\r\n\r\nIV) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta 5: Accesos a Montevideo \r\n- Mendoza\" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas \r\nen el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 5.\r\n\r\nV) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta 8: Tramo Pando - Minas\" \r\nprevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el \r\npuesto de peaje de Ruta Nacional Nº 8.\r\n\r\nVI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé \r\nel procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de \r\nrecaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los \r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de \r\nTransporte.\r\n\r\nII) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001 \r\nfaculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el \r\nrégimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación \r\nde Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional No. 11. así \r\ncomo para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el \r\nfuturo.\r\n\r\nIII) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de \r\n19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003 \r\nimplantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los Puestos \r\nde Recaudación de Peaje emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta \r\nNacional Nº 5, kilómetro 34 (Arroyo Pando) y kilómetro 81 (Arroyo Solís) \r\nde la Ruta Interbalnearia, kilómetro 79 de la Ruta Nacional Nº 9 y \r\nkilómetro 50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente.\r\n\r\nIV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la \r\nintervención que le compete.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº. 13.637 de 21 de \r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3º literal c) del Decreto-Ley Nº. \r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto Nº. \r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto \r\n368/003 de 4 de setiembre de 2003.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2004 las \r\nsiguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por \r\nlos concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas \r\nnacionales:\r\nA)  Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía \r\n    Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de\r\n    la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa\r\n    Lucía), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en\r\n    Ruta No. 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las\r\n    Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo:\r\n    Pando - Minas).\r\n\r\n    1º.-  Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el\r\n          del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro\r\n          cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros\r\n          vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas             $    95,00\r\n    2º.-  Omnibus expresos (conductor y un acompañante\r\n          como máximo), Micro y Mini-ómnibus\r\n          y camión tractor sin semi-remolque                    $    95,00\r\n    3º.-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas            $   175,00\r\n    4º.-  Omnibus con pasajeros                                 $   175,00\r\n    5º.-  Vehículos o equipos de carga con 3 ejes               $   175,00\r\n    6º.-  Vehículos o equipos de carga con 4 ejes               $   354,00\r\n    7º.-  Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes        $   354,00\r\n\r\nB)  Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión).\r\n\r\n    1º.-  Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el\r\n          del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro\r\n          cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros\r\n          vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas             $    94,00\r\n    2º.-  Omnibus expresos (conductor y un acompañante\r\n          como máximo), Micro y Mini-ómnibus\r\n          y camión tractor sin semi-remolque                    $    94,00\r\n    3º.-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas            $   173,00\r\n    4º.-  Omnibus con pasajeros                                 $   173,00\r\n    5º.-  Vehículos o equipos de carga con 3 ejes               $   173,00\r\n    6º.-  Vehículos o equipos de carga con 4 ejes               $   354,00\r\n    7º.-  Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes        $   354,00\r\n\r\nLas referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa \r\nbásica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el \r\ncobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los \r\nusuarios será la mitad de la precedentemente establecida.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de \r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán \r\nactualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con \r\nanterioridad al 1º de abril de 2004 dentro de los 10 (diez) días hábiles \r\nsiguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación \r\nde peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo \r\nque sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario \r\nOficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a \r\nsus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - ALVARO ROSSA\r\n\r\n\r\n " 
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