TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2004




Promulgación: 31/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 685
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para 
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en 
las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde 
el 1º de diciembre de 2003, según Decreto Nº. 521/003, de fecha 27 de 
noviembre de 2003.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta 
del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas 
tarifas.

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - 
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el 
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de 
peaje de Ruta Nacional Nº 1.

IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 5: Accesos a Montevideo 
- Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas 
en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 5.

V) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 8: Tramo Pando - Minas" 
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el 
puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 8.

VI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé 
el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de 
recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los 
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de 
Transporte.

II) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001 
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el 
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación 
de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional No. 11. así 
como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el 
futuro.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de 
19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003 
implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los Puestos 
de Recaudación de Peaje emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta 
Nacional Nº 5, kilómetro 34 (Arroyo Pando) y kilómetro 81 (Arroyo Solís) 
de la Ruta Interbalnearia, kilómetro 79 de la Ruta Nacional Nº 9 y 
kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente.

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la 
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº. 13.637 de 21 de 
diciembre de 1967, en el artículo 3º literal c) del Decreto-Ley Nº. 
15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto Nº. 
681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto 
368/003 de 4 de setiembre de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2004 las 
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por 
los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas 
nacionales:
A)  Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía 
    Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de
    la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa
    Lucía), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en
    Ruta No. 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las
    Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo:
    Pando - Minas).

    1º.-  Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el
          del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro
          cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros
          vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas             $    95,00
    2º.-  Omnibus expresos (conductor y un acompañante
          como máximo), Micro y Mini-ómnibus
          y camión tractor sin semi-remolque                    $    95,00
    3º.-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas            $   175,00
    4º.-  Omnibus con pasajeros                                 $   175,00
    5º.-  Vehículos o equipos de carga con 3 ejes               $   175,00
    6º.-  Vehículos o equipos de carga con 4 ejes               $   354,00
    7º.-  Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes        $   354,00

B)  Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión).

    1º.-  Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el
          del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro
          cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros
          vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas             $    94,00
    2º.-  Omnibus expresos (conductor y un acompañante
          como máximo), Micro y Mini-ómnibus
          y camión tractor sin semi-remolque                    $    94,00
    3º.-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas            $   173,00
    4º.-  Omnibus con pasajeros                                 $   173,00
    5º.-  Vehículos o equipos de carga con 3 ejes               $   173,00
    6º.-  Vehículos o equipos de carga con 4 ejes               $   354,00
    7º.-  Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes        $   354,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa 
básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el 
cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los 
usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de 
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán 
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con 
anterioridad al 1º de abril de 2004 dentro de los 10 (diez) días hábiles 
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación 
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo 
que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario 
Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a 
sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALVARO ROSSA


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