PRORROGA EN LA FIJACION DE DERECHOS DE IMPORTACION ESPECIFICOS. IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 01/04/2002
Publicación: 09/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 482
VISTO: el Decreto Nº 520/001, de 28 de diciembre de 2001, que prorrogó 
hasta el 31 de marzo de 2002 los derechos de importación específicos para 
productos textiles originarios de países no integrantes del Mercosur, 
establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000.-

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar los referidos derechos de importación 
específicos, en virtud de que aún no ha culminado el proceso de 
evaluación de su aplicación.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 12.670, de 17 de 
diciembre de 1959 y por el Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 
1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorróganse hasta el 30 de junio de 2002 los derechos de importación 
específicos para productos textiles originarios de países no integrantes 
del Mercosur, establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre 
de 2000 y prorrogados por el Decreto Nº 520/001, de 28 de diciembre de 
2001.-

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 
2002.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


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