PRODUCTOS AGRICOLAS - CEREALES - OLEAGINOSOS




Promulgación: 17/03/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión formulada por la Dirección de Promoción y
Desarrollo Local del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los
fines que se expresarán.

     Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 368/989, de 2 de agosto
de 1989, se fijó en N$ 70,00 el valor de cada guía de tránsito de cereales
y oleaginosos a que se refieren los decretos 207/972, 208/972, 209/972 de
16 de marzo de 1972, 353/972 y 354/972, de 25 de mayo de 1972;

     II) La Dirección de Promoción y Desarrollo Local del citado
Ministerio solicita se aumente a N$ 2.000 a partir del 1º de enero de
1992, el valor de cada guía de tránsito, en razón del incremento
experimentado en los costos de impresión, expedición y trámite de
control,así como del papel utilizado en la fabricación;

     III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera de la Citada
Secretaría de Estado, la que se expidió en forma favorable.

     Considerando: conveniente incrementar el valor de cada guía a la
cifra aconsejada, a partir del 1º de enero de 1992, con el objeto de
cubrir correctamente, con el referido monto, los aumentos experimentados
en los mismos.

     Atento: a lo que preceptúa el "Texto Ordenado C.A.F.".

     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 2.000 (son nuevos pesos dos mil), a partir del 1º de enero
de 1992, el valor de cada guía de tránsito de cereales y oleaginosos, a
que se refieren los decretos 207/972, 208/972, 209/972 de 16 de marzo de
1972, 353/972 y 354/972, de 25 de mayo de 1972; 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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