{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "114" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. AGRONET" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/07/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/03/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 297 
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  ,"vistos" : "       Visto: estos antecedentes por los cuales se solicita exoneración de\r\ngravámenes a la importación del producto denominado Agronet.\r\n\r\n      Resultando: I) Que el referido producto consiste en una malla\r\nplástica que aumenta la temperatura del aire y suelo donde crecen plantas,\r\nprotegiéndolas de los fenómenos climáticos adversos y de la existencia\r\nde plagas;\r\n\r\n      II) Que el Departamento de Horticultura del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca considera pertinente la exoneración de los aranceles\r\nvigentes por tratarse de un producto de uso netamente agropecuario, en\r\ncalidad de insumo;\r\n\r\n      III) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca emite su\r\nopinión favorable en cuanto a la consideración del producto Agronet como\r\ninsumo agropecuario a los efectos de la desgravación que se solicita;\r\n\r\n      IV) Que según informa el Centro de Operaciones y Contralor del\r\nMinisterio de Industria y Energía, no existe producción nacional de la\r\ncubierta plástica denominada Agronet.\r\n\r\n      Considerando: I) Que atendiendo a lo anteriormente expuesto se puede\r\nestablecer que el producto Agronet plantea posibilidades auspiciosas en\r\ntérminos de la introducción  de cambios tecnológicos en la producción\r\nhortifrutícola que propendan a elevar los rendimientos, obterner\r\nproducciones más tempranas y reducir los riesgos por pérdida de\r\nproducción;\r\n\r\n      II) Que de acuerdo a los informes precedentes, el producto Agronet\r\nse trata de un insumo agropecuario, por lo que puede incluirse en la\r\nnómina de productos detallados en el decreto 194/979 de 30 de marzo de\r\n1979.\r\n\r\n      Atento: a lo informado por los Ministerio de Industria y Energía y\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Económico - Financiera\r\ny Jurídica del Ministerio  de Economía y Finanzas.,\r\n\r\n                    El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Inclúyese en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1\r\ndel decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, el producto denominado Agronet\r\ndestinado a la cobertura de distintos tipos de plantaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "       Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, notifíquese y vuelvan estos obrados al Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE\r\nPRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA - JORGE SANGUINETTI\r\n " 
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