{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "114" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APLICABILIDAD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 94" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/04/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 750 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/114-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de establecer las normas de aplicación del\r\nConvenio Internacional del Trabajo Nº 94 sobre las cláusulas de trabajo en\r\nlos contratos celebrados por las autoridades públicas.\r\n\r\nResultando: que el Convenio de referencia fue adoptado en la\r\nConferencia General de la Organización Internacional del Trabajo celebrada\r\nen Ginebra, en 1949, y ratificado por el Gobierno de la República por ley\r\n12.030 de 27 de noviembre de 1953.\r\n\r\nConsiderando: I) Las normas del Convenio en sus artículos 1º a 5º\r\nprescriben que en todos los contratos en los que una de las partes sea una\r\nautoridad pública y otra un empleador privado, se garantice a los\r\ntrabajadores interesados salarios (comprendidas las asignaciones), horas\r\nde trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables: a) que las\r\nestablecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o\r\nindustria interesada de la misma región (artículo 2º párrafo 1); b) o para\r\nun trabajo de la misma naturaleza en la profesión o industria interesadas,\r\nde la región análoga más próxima o c) el nivel general observado por los\r\nempleadores que perteneciendo a la misma profesión o a la misma industria\r\nque el contratista se encuentren en circunstancias análogas (artículo 2º,\r\npárrafo 2);\r\n\r\nII) Que los laudos y Convenios Colectivos dictados por las diversas\r\nramas de la actividad industrial, comercial y de oficinas del sector\r\nprivado de conformidad con las leyes 10.449, de 12 de noviembre de 1943 y\r\n13.720 de 16 de diciembre de 1968 y el decreto de 26 de julio de 1962, han\r\nestablecido categorías y salarios para los trabajadores de cada profesión,\r\nlos cuales se actualizan periódicamente por el Poder Ejecutivo previa\r\nrecomendación de la Dirección Nacional de Costos, Precios y Salarios\r\n(DINACOPRIN ley 14.791, de 8 de junio de 1978), en base a los incrementos\r\nporcentuales, aplicables a las tarifas fijadas por los métodos la\r\nmencionados (laudos y convenios colectivos).\r\n\r\n     Tales tarifas salariales de diverso alcance territorial (nacional,\r\nregional o departamental), son en todos los casos, de cuantía mayor, al\r\nsalario mínimo nacional que el Poder Ejecutivo establece también\r\nperiódicamente, en oportunidad del reajuste salarial y que rige\r\núnicamente, para aquellas tareas que no hayan sido categorizadas en laudos\r\no convenios colectivos.\r\n\r\n     Por demás, los laudos y convenios colectivos contienen normas\r\nrelativas al pago de horas extraordinarias, con recargos salariales que\r\nmejorar las disposiciones similares de la legislación laboral común así\r\ncomo primas por rendimiento, asiduidad, nocturnidad y viáticos para gastos\r\nde vivienda y locomoción.\r\n\r\n     En la industria de la construcción, que comprende la edificación de\r\nobras civiles, viales, de pavimentación, etc., los laudos y convenios\r\nlaborales complementarios, establecen ventajas económicas, como la prima\r\npor trabajos nocturnos, incentivos por asistencia completa en cada semana\r\nde trabajo, y el pago de viáticos, cuando el trabajador debe trasladarse a\r\nuna obra fuera del núcleo urbano de su residencia.\r\n\r\n     Las referidas condiciones de trabajo y beneficios salariales, rigen\r\ntanto para las obras y servicios contratados por particulares, como\r\naquellos que contrata el Estado, por lo cual nada obsta a que, por vía de\r\nesta reglamentación se establezca que en todos los contratos celebrados\r\npor una autoridad pública y un empleador privado, se incluyan cláusulas\r\nque garanticen la percepción de dichos beneficios por los trabajadores\r\nocupados en la ejecución de obras públicas, concesión de servicios, etc.\r\n\r\n     Por estos fundamentos;\r\n\r\nAtento: a lo dictaminado por la División Jurídica y Asesoría en\r\nRelaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y\r\nla Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En los pliegos de condiciones generales o especiales relativos a la\r\nconstrucción, transformación, reparación, demolición de obras públicas,\r\nasí como en todo contrato de fabricación, montaje, manipulación o\r\ntransporte de materiales, pertrechos o utensilios y ejecución o suministro\r\nde servicios, se incluirán cláusulas por las cuales la parte contratante\r\nse obligue a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios\r\ncolectivos vigentes para la rama de actividad laboral que desarrolle en\r\nmateria de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas\r\nextraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia,\r\nviáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las\r\ncondiciones establecidas por la legislación laboral común. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/114-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cláusulas de los contratos a que se refiere el artículo anterior\r\ndispondrán, asimismo, que las empresas contratantes quedarán obligadas a\r\npagar los salarios y a cumplir las condiciones de trabajo establecidas en\r\nlos laudos o convenios colectivos o la legislación laboral común, de la\r\nprofesión, industria similar o de la región más próxima al lugar de\r\nejecución de las obras o servicios, cuando no exista laudo o convenio\r\nvigente, para su propia rama de actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cláusulas de los contratos a que se refiere el presente decreto,\r\nobligarán en forma solidaria, a contratistas y subcontratistas o\r\ncesionarios de los contratos que se celebren con autoridades públicas,\r\nrespecto del cumplimiento del pago de tarifas salariales, suplementos,\r\nincentivos, viáticos y en general todas las condiciones que regulan el\r\ntrabajo del personal empleado en las obras y servicios a cargo de\r\nempleadores privados, que celebran contratos con autoridades públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En los pliegos y contratos a que se refiere este decreto se incluirán\r\nnormas relativas a las condiciones de salud, seguridad e higiene\r\nocupacional de los trabajadores empleados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones al presente decreto serán penadas con multas de\r\nconformidad con las previsiones de los artículos 488 y 489 de la ley\r\n13.640, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual,\r\nque estipulen los pliegos y contratos generales y especiales, en cada\r\ncaso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social controlará el\r\ncumplimiento del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Gobiernos Departamentales y los Entes Descentralizados aplicarán en\r\nlo pertinente la presente reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/114-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
 }