DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 16/02/1979
Publicación: 21/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 112/979 de 16 de febrero de 1979.

   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos,

   El Presidente de la República
 
                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las
exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:

1) Cueros vacunos sanos N$ 2.98 (nuevos pesos dos con noventa y ocho
   centésimos);
2) Cueros salados o pickelados de:
   
   A) Novillos y vacas sanas N$ 3.14 (nuevos pesos tres con catorce 
      centésimos);
   B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.08 (nuevos pesos tres con ocho 
      centésimos);
   C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.82 (nuevos pesos tres con ochenta 
      y dos centésimos);
   D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.39 (nuevos pesos tres con 
      treinta y nueve centésimos);
   E) Toros y bueyes sanos N$ 2.26 (nuevos pesos dos con veintiséis 
      centésimos);
   F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.08 (nuevos pesos dos con ocho 
      centésimos). 

Artículo 2

   Fíjase una detracción de N$ 73.46 (nuevos pesos setenta y tres con cuarenta y seis centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3

   El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 30 de enero de 1979, inclusive.

Artículo 4

   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - LUIS H. MEYER.- JORGE LEON OTERO.
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