ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DE LAS MULTAS PARA LAS INFRACCIONES DEL CODIGO AERONAUTICO




Promulgación: 01/03/1977
Publicación: 07/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 365
Visto: estos antecedentes relacionados con la actualización de los montos
de las multas para las infracciones del Código Aeronáutico.

Resultando: I) La previsión del artículo 193º del indicado cuerpo legal
que establece que tales montos deberán ser actualizados cuando la
variación del monto obtenido por aplicación del mecanismo establecido por
los artículos 332 y siguientes de la ley 13.835 del 7 de enero de 1970
difiera en más o menos del 25% del monto vigente;

II) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Estadística
y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas el índice general de
precios del consumo en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1975 y
el 31 de diciembre de 1976, experimentó un aumento del 133,53% (ciento
treinta y tres con cincuenta y tres por ciento).

Considerando: el artículo 193º del Código Aeronáutico.

Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay y por el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Auméntase la cuantía máxima de las multas previstas en el Código
Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974) en un 133,53% (ciento
treinta y tres con cincuenta y tres por ciento).
Referencias al artículo

Artículo 2

Dése cuenta al Poder Legislativo, comuníquese, publíquese y pase a la
Dirección General de Aviación Civil a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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