EJERCITO. FUNCIONARIOS MILITARES. RETRIBUCIONES




Promulgación: 31/12/1973
Publicación: 16/01/1974

Resumen:

Reglaméntase lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 14.106 "Prima por Especialidad para el Personal de Tropa" Programas 3.07, 3.09 y 3.10. Determínase que se abonará al personal que tenga una especialidad comprobada o previa prueba de suficiencia, desempeñando efectivamente la especialidad que se retribuye.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 37 Derogada/o.


		
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