DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO DE 2026




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 05/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976, en el cual se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, teniendo plazo para el mismo hasta el 20 del mes de diciembre del año en curso.

   YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - GABRIEL ODDONE
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